Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Agosto de 2018, expediente COM 002231/2018

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.V., C.M. Y OTRO c/ AGROVIG S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA EXPEDIENTE COM N° 2231/2018 VG Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.

Y Vistos:

  1. La parte actora recusó con causa a la Sala A de esta Excma.

    Cámara (v. fs. 97/100 apart. I) alegando que implicaría una evidente contradicción someter el recurso de nulidad allí planteado al mismo Tribunal que pronunció la resolución objetada obrante en fs. 89/91, pues carecería de independencia y objetividad para resolver el mismo.

  2. En fs. 106, obra el informe de los magistrados previsto por el art. 22 Cód. Procesal.

  3. El Ministerio Público Fiscal emitió dictamen en fs. 115/116, propiciando el rechazo del planteo (v. fs. 112/4).

  4. a. La recusación tiene carácter personal y por ello debe estar USO OFICIAL dirigida contra la persona del juez (arg. art. 14 CPCC); de modo que resulta técnicamente impropia cuando, tal como aquí acontece, es deducida de forma genérica (cfr. F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T° I, pág. 87, ed. Astrea, 2001; esta S., 22/3/11, "V.J.A. s/pedido de quiebra por B.P.V."; en igual sentido CNCom. Sala A, 3/5/07, "Ballico Sonia c/Ossimo SA s/ordinario"; C.. Sala C, 21/6/94, "L., E.A. c/Richter, F.A."; CFSS.

    15/7/03, "Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles c/Fullcop SA", entre otros).

    A pesar del óbice señalado en el párrafo precedente, a fin de evitar una rigidez hermenéutica que pueda comprometer en algún punto el Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31297302#211342480#20180801092027415 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F derecho de defensa en juicio (CN.18), cabrá formular ciertas consideraciones sobre la recusación deducida.

    Ha de señalarse que en materia de recusación debe adoptarse un criterio de interpretación restrictivo, por tratarse de un mecanismo de excepción con supuestos taxativamente establecidos y dada la trascendencia y gravedad que tal acto trasunta (Fallos 324:802).

    En concreto: para que, en garantía de la imparcialidad, un juez pueda ser apartado del conocimiento de un asunto es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justificadas; es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos específicos que permitan afirmar fundadamente que el juez no es...

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