Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Septiembre de 2018, expediente COM 017121/2014/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 13 de septiembre de 2018, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “VIGILANTE, HUGO c/ PROVINCIA SEGUROS S.A. s/ORDINARIO”, registro n° 17121/2014, procedente del JUZGADO N° 17 del fuero (SECRETARIA N° 33), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., V., G..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) El señor H.V. promovió la presente demanda contra Provincia Seguros S.A. por cumplimiento del contrato de seguro instrumentado en la póliza n° 6683759. A ese fin, relató haber suscripto un plan de ahorro previo para la adquisición de un automotor con Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, pagadero en 84 cuotas, así como un contrato de seguro con la demandada. Sostuvo que luego de su entrega, el vehículo le fue robado y que efectuada la correspondiente denuncia del siniestro a la aseguradora, así como cumplidos recaudos que le fueron solicitados, no solo aquella no cumplió con la cobertura pactada en la póliza sino que, además, le requirió injustificadamente el pago de $ 20.000 y, más tarde, $ 40.000, como requisito previo para entregar una unidad nueva, en reemplazo de la asegurada.

    A la luz de lo anterior y basado en cláusulas de la póliza, solicitó que se condene a la aseguradora a entregar un vehículo de igual marca, modelo y características al asegurado (Volkswagen modelo Gol Trend 1.6, 5 puertas), con más las sumas correspondientes a todos los gastos que dijo haber afrontado “…

    para (…) la tramitación del reclamo del cumplimiento…”. En subsidio de lo Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23088879#214129007#20180913111713038 anterior, para el caso de no accederse a la entrega del rodado, reclamó que la condena se resuelva en el pago de una suma de dinero equivalente al “…valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, hasta cubrir la suma asegurada que consta en el frente de la póliza...”. Todo con intereses y costas.

    El escrito de inicio incluyó también el pedido de citación en los términos del art. 94 del Código Procesal de la citada administradora de planes de ahorro previo, por considerar que la controversia le resultaba común, habida cuenta que en “…el caso de ordenarse abonar indemnización en dinero, la misma deberá

    distribuirse entre el acreedor prendario (por el capital que resta abonar) y el suscripto…” (fs. 161/166).

  2. ) Provincia Seguros S.A. contestó la demanda solicitando su rechazo.

    En tal sentido, tras reconocer la existencia del contrato de seguro y su vigencia, mencionó haber puesto a disposición del actor y de la acreedora prendaria “…el monto total de la póliza, es decir, $ 98.550…”, con lo que consideraba cumplida su obligación. Asimismo, afirmó que la pretensión del asegurado de recibir un vehículo de iguales características al siniestrado resultaba de cumplimiento imposible, y también peticionó la citación como tercero de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (fs. 253/255).

  3. ) Ordenada la referida citación de tercero, fue cumplida en fs. 277/282.

    En cuanto aquí interesa, luego de una negativa pormenorizada sobre los hechos expuestos en la demanda, reconoció la administradora del plan de ahorro que suscribió con el actor un contrato para la adquisición de un vehículo marca Volkswagen. Explicó el funcionamiento del sistema de ahorro previo, al tiempo que sostuvo no ser parte del contrato de seguro en base al cual se demandó ni, por tanto, responsable de su cumplimiento, y que su intervención se limitó a abonarle a la aseguradora demandada, por cuenta y orden del actor, las sumas correspondientes en concepto de prima. Por último, opuso una excepción de falta de legitimación pasiva que fundó en que, por lo expuesto, no era titular de la relación jurídica fundamental en la que el actor funda su reclamo.

  4. ) La sentencia de primera instancia acogió la demanda condenando a Provincia Seguros S.A. a hacer entrega al actor de un vehículo 0 km, marca Volkswagen, modelo Gol Trend 1.6, 5 puertas. Sin perjuicio de ello, Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23088879#214129007#20180913111713038 considerando que se encontraba vigente la prenda que gravaba al vehículo siniestrado, dispuso que en forma simultánea a la entrega del nuevo rodado las partes debían “…coordinar junto con el acreedor prendario, tercero citado en estas actuaciones, la realización de las medidas pertinentes para trasladar el gravamen…” real a dicho novel asiento. Las costas del juicio fueron impuestas a la demandada en su condición de vencida (fs. 639/650).

  5. ) El fallo fue apelado por el actor y por la demandada (fs. 654 y 658).

    El primero expresó sus agravios en fs. 670/672, los que fueron contestados por la tercera citada en fs. 680/683. La aseguradora presentó el memorial que obra en fs. 674/675, el cual mereció respuestas del actor y de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (fs. 677/678 y 680/683).

    Asimismo, existen recursos por los honorarios regulados, que serán examinados al finalizar el acuerdo (fs. 652 y 658).

    Por razones de orden expositivo intercalaré los agravios de las partes a los fines de su tratamiento, dando preeminencia a aquellos que se refieren a cuestiones de fondo y tratando en conjunto aquellos que presentan identidad.

  6. ) En su primer agravio, la aseguradora sostiene que la sentencia de primera instancia interpretó erróneamente las cláusulas de la póliza de seguros, al ordenarle la entrega de un rodado 0 km al actor. Señala que en la cláusula CG-

    RH 4.2 lo que se convino fue que, en caso de robo o hurto de la unidad asegurada, su parte debía indemnizar el valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un rodado de igual marca, modelo y características, con más los impuestos, tasas, contribuciones y...

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