Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Mayo de 2016, expediente CIV 024223/2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., E.M.D. de V. y M. De los Santos y, a fin de pronunciarse en los autos “Vigil, N.H. c/Autopistas delS.S.A. s/daños y perjuicios”, expediente n°24.223/2011, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 234/240 rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. Obviamente apeló el actor.

    Fundó el recurso a fs. 201/265, que fue contestado a fs. 275/277.

  2. Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho. Por tanto, no es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art. 265 CPCCN) ni a argumentos previos o bien a realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada (conf. A., H., “Derecho Procesal” T° IV, pág. 389; M.I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152; M., A., "Código Procesal…", Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565; Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, pág. 939). La falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido, traen como consecuencia la falta de apertura de la alzada y consecuentemente la declaración de deserción del recurso de apelación (art. 266 del Código Procesal).

    En el caso, el actor sostiene que la colega de la anterior instancia ha valorado erróneamente las pruebas aportadas al Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13542064#154082621#20160531102729077 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M proceso y que no aplicó el régimen de responsabilidad objetiva ni el estatuto del consumidor previsto por la ley 24.240.

    Los agravios están muy lejos de poner en evidencia los supuestos errores del pronunciamiento apelado. En primer lugar, no se hacen...

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