Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Abril de 2009, expediente A 69506

PresidenteGenoud-de Lázzari-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., S.,P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 69.506 "Vigil, M.. Amparo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo interpuesta contra la Municipalidad de Chacabuco y la Provincia de Buenos Aires y, por consecuencia, hizo lugar a la demanda (fs. 799/807).

Disconforme con ese pronunciamiento, la Municipalidad de Chacabuco interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 815/825), el que fue concedido a fs. 828.

Dictada la providencia de autos, agregado el memorial del actor (fs. 843/867) y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Brevemente relatados, los datos relevantes de la causa son los siguientes:

    1. El actor promovió acción de amparo solicitando que se adopten medidas preventivas para evitar la propagación de una enfermedad (triquinosis) en resguardo de la vida y la salud de las personas (fs. 8/29 vta.).

    2. El juez de grado rechazó el amparo por haber perdido actualidad la pretensión (fs. 657/659 vta.). Ello, en atención a una circunstancia sobreviviente endilgable a las partes.

    3. Ese pronunciamiento fue apelado en lo sustancial por la actora (fs. 666/668) y en sus accesorios por las codemandadas (Municipalidad de Chacabuco -fs. 669/675- y Fiscalía de Estado -fs. 676/677-).

    4. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás revocó la sentencia de grado y dispuso que debía hacerse lugar a la pretensión de la parte actora,ordenando la realización de las actividades de prevención y control respecto de los lugares y establecimientos relevados por el perito actuante hasta la constatación de su normalización higiénico sanitaria.

    L., rechazó los "hechos nuevos" incorporados a la causa en la alzada por no constituir una situación sobreviniente que alterase la situación que sirviera de sustento a la litis tal como había sido trabada.

    Detalló la Cámara las constancias de la causa consideradas por el juez para juzgar que la cuestión se había tornado inoficiosa o abstracta.

    Sobre tal base apreció que el dictado de una medida cautelar frente a una situación que requería cobertura preventiva para regularizar el estado higiénico sanitario de los establecimientos relevados, no podía dar lugar a interpretar que la situación en tales lugares era normal antes de la medida, ni que su regularización había sido producto del cumplimiento espontáneo y extraprocesal de su...

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