Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Mayo de 2017, expediente CSS 003956/1998/CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL Expte nº: 3956/1998 Autos: “VIGIANI VALDEMIRO ANDRES c/ CAJA DE RET. JUB. Y PEN. DE LA POLICIA FED.ARG. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 3956/1998 Buenos Aires, Y VISTOS:

  1. Que llegan estos autos en virtud de lo dispuesto por el magistrado a fojas 375.

  2. Para una mejor comprensión de lo acaecido en autos corresponde remontarse a lo resuelto por esta Sala I a fojas 259 y, en tal sentido, corresponde hacer una breve síntesis de lo acontecido.

  3. La sentencia definitiva dictada a fojas 78/79 ordenó incorporar al haber del accionante el Decreto 2744/93, de conformidad con los parámetros de los fallos de la CSJN “TORRES” y “COSTA”. Dicha sentencia fue confirmada, en lo principal decidido, por esta Sala I a fojas 106/107.

  4. A fojas 170/176 la actora practica liquidación. Por su parte, a fojas 231/233, la demandada impugna liquidación de la actora, acompaña liquidación y manifiesta que ha cancelado toda la deuda y nada debe.

  5. A fojas 238, se desestiman ambas liquidaciones. La liquidación de la actora es desestimada por haberse incorporado el decreto 713/12/92, que no fue objeto de litis y también desestima la liquidación de la demandada por haber realizado la reducción prevista en el Decreto 430/00.

  6. Dicha providencia fue apelada por ambas partes (fs. 239 y 241/246) y los recursos fueron concedidos a fojas 248.

  7. Llegados los autos a esta instancia, a fojas 259 se resolvió declarar mal concedidos los recursos y diferir su tratamiento para el momento que se apruebe liquidación en autos.

  8. A fojas 294 el magistrado interviniente aprobó la liquidación acompañada por la actora a fojas 276/282.

    A dicha liquidación, que arrojó sumas en favor de la actora, le siguieron autos intimatorios y la imposición de astreintes (fs. 307, 319,325, 328, 352 y 360).

  9. De conformidad con todo lo expuesto, corresponde tratar las apelaciones pendientes.

    Ahora bien, en la medida que la liquidación de la actora ha sido aprobada, lo que en oportunidad de apelar a fojas 239 le generaba agravio, se ha tornado abstracto. Por ello, solo queda pendiente de análisis el recurso impetrado por la demandada.

  10. Ello así se advierte que al practicar liquidación a fojas 276/282, la actora Fecha de firma: 29/05/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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