Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Mayo de 2017, expediente CSS 003956/1998/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL Expte nº: 3956/1998 Autos: “VIGIANI VALDEMIRO ANDRES c/ CAJA DE RET. JUB. Y PEN. DE LA POLICIA FED.ARG. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 3956/1998 Buenos Aires, Y VISTOS:
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Que llegan estos autos en virtud de lo dispuesto por el magistrado a fojas 375.
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Para una mejor comprensión de lo acaecido en autos corresponde remontarse a lo resuelto por esta Sala I a fojas 259 y, en tal sentido, corresponde hacer una breve síntesis de lo acontecido.
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La sentencia definitiva dictada a fojas 78/79 ordenó incorporar al haber del accionante el Decreto 2744/93, de conformidad con los parámetros de los fallos de la CSJN “TORRES” y “COSTA”. Dicha sentencia fue confirmada, en lo principal decidido, por esta Sala I a fojas 106/107.
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A fojas 170/176 la actora practica liquidación. Por su parte, a fojas 231/233, la demandada impugna liquidación de la actora, acompaña liquidación y manifiesta que ha cancelado toda la deuda y nada debe.
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A fojas 238, se desestiman ambas liquidaciones. La liquidación de la actora es desestimada por haberse incorporado el decreto 713/12/92, que no fue objeto de litis y también desestima la liquidación de la demandada por haber realizado la reducción prevista en el Decreto 430/00.
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Dicha providencia fue apelada por ambas partes (fs. 239 y 241/246) y los recursos fueron concedidos a fojas 248.
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Llegados los autos a esta instancia, a fojas 259 se resolvió declarar mal concedidos los recursos y diferir su tratamiento para el momento que se apruebe liquidación en autos.
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A fojas 294 el magistrado interviniente aprobó la liquidación acompañada por la actora a fojas 276/282.
A dicha liquidación, que arrojó sumas en favor de la actora, le siguieron autos intimatorios y la imposición de astreintes (fs. 307, 319,325, 328, 352 y 360).
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De conformidad con todo lo expuesto, corresponde tratar las apelaciones pendientes.
Ahora bien, en la medida que la liquidación de la actora ha sido aprobada, lo que en oportunidad de apelar a fojas 239 le generaba agravio, se ha tornado abstracto. Por ello, solo queda pendiente de análisis el recurso impetrado por la demandada.
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Ello así se advierte que al practicar liquidación a fojas 276/282, la actora Fecha de firma: 29/05/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...
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