Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Julio de 2023, expediente CIV 030832/2021

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 30832/2021 - JUZ. Nº17

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2023, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “VIGAND DANIEL

ANDRES C/VELIZAN LUIS ENRIQUE Y OTRO S/ DAÑOS

Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”

respecto de la sentencia dictada el 3.2.2023,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres. Trípoli, D.S. y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. Trípoli dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió la demanda entablada por D.A.V. contra L.E.V., S.M.V. y Iúnigo Argentina Compañía de Seguros S.A., por el accidente ocurrido el 13

    de marzo de 2021, en horas de la tarde. En consecuencia, los condenó a pagar al actor la suma de $953.022,10 (comprensiva de $630.000

    por incapacidad física, $135.000 por daño moral, $10.000 por gastos médicos, farmacia y traslados), con más los intereses que se liquidarán conforme lo dispuesto en el considerando VI de la sentencia de grado y las costas del proceso.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Además, declaró inoponible a la parte actora el límite de cobertura invocado por la citada en garantía.

    Contra lo así decidido se alza el actor,

    quien fundó su recurso con la expresión de agravios del 22.5.2023. El traslado de los fundamentos de la apelación fue contestado por la parte demandada y la citada en garantía el 5.6.2023.

    También apelaron la sentencia los demandados y la aseguradora citada en garantía, quienes expresaron agravios el 26.5.2023, los que fueron contestados por el contrario el 2.6.2023.

  2. Las críticas del actor giran en torno al monto de las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral, las que considera reducidas. También cuestiona lo decidido en materia de intereses.

    Por su parte, los demandados y la citada en garantía censuran la procedencia y cuantía de las indemnizaciones reconocidas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral.

  3. En primer lugar, es preciso señalar que no se atenderá el pedido formulado por la parte actora de declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por los contrarios,

    puesto que la Sala que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las expresiones de agravios en tanto reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales.

    Ello, sin perjuicio de lo que se decida respecto de cada agravio en particular.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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    Establecido lo que precede, se examinarán seguidamente las quejas relativas a la procedencia y cuantía de los rubros resarcitorios, y los intereses.

    IV.-

    a) Incapacidad sobreviniente:

    El magistrado de la anterior instancia fijó por el ítem bajo estudio la suma de $630.000, comprensiva del daño físico.

    El actor se agravia por considerar escasa la partida otorgada, si se tiene en cuenta la gravedad de las lesiones constatadas; y que en la sentencia apelada no se han detallado los cálculos que ha seguido el sentenciante para arribar al monto indemnizatorio reconocido,

    omitiendo la utilización de las fórmulas de uso habitual en el fuero.

    Los demandados y la citada en garantía, a su turno, cuestionan la procedencia de la indemnización otorgada en la instancia de grado, pues afirman que “la incapacidad física asumida en la sentencia resulta inválida en el porcentual y carente de relación causal con el hecho…” . En subsidio, se agravian por considerar excesivo el resarcimiento otorgado.

    En primer lugar, es preciso señalar que,

    encontrándose fuera de discusión la existencia del accidente de tránsito y el factor de atribución objetivo que resulta de la intervención de cosas riesgosas, no pesa sobre el damnificado la prueba de un estricto vínculo causal entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño. Basta que demuestre un nexo de causalidad aparente: la intervención de la cosa riesgosa o viciosa en el suceso dañoso, a Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    partir de lo cual se traslada al dueño o guardián demandado la carga de probar que, en realidad, el perjuicio provino de un factor distinto y ajeno al riesgo o vicio.

    Esa presunción de causalidad no es irrazonable, dado que la frecuencia con que derivan daños de las cosas riesgosas o viciosas, cuando en un suceso perjudicial participa una de ellas, es lógico que la ley considera que su peligro o defecto ha sido la génesis del daño, aunque dejando a salvo la posibilidad del demandado de aportar una demostración contraria (conf. M.Z. de G.-.R.G.Z., La responsabilidad civil en el nuevo Código, t.

    III, pág. 745).

    Por ello, no habiendo aportado la demandada ningún elemento de prueba que permita inferir una causa diferente de las lesiones detectadas por el perito oficial,

    cabe presumir que han sido consecuencia del hecho que aquí se trata.

    A mayor abundamiento diré que no se advierte contradicción entre las constancias médicas inmediatas al accidente y las conclusiones de la pericia oficial. Nótese que las constancias digitales de fs. 110 y 122 dan cuenta de que el actor, el mismo día del accidente y siguientes, concurrió al Sanatorio San Lucas y en segunda instancia al Centro Medico Martin y O., ambos en la localidad de San Isidro, donde se le efectuaron estudios radiológicos y diagnosticaron traumatismo de columna cervical, lumbar, hombro izquierdo y hematoma en escroto. Se solicitaron Ecografía Testicular, realizada el 13/3/2021, y Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Resonancia Magnética Nuclear de hombro izquierdo y columna lumbar, realizadas el día 19/3/2021. Mientras que la pericia médica ordenada en la instancia de grado (fs.

    136/137) indaga también en el examen de la anatomía interna del actor a nivel de la columna cervical y hombro izquierdo, conforme a los resultados que surgen de los exámenes complementarios solicitados por el perito (radiografía, electromiograma y resonancia magnética).

    Asimismo, es pertinente destacar que el perito oficial, además de que rectificó el dictamen en la determinación de la incapacidad del hombro izquierdo (9%), fue preciso al describir la incidencia causal del evento de autos en las lesiones detectadas, respecto de las patologías de base del actor. Así,

    expresó:

    En lo concerniente a la columna cervical la patología degenerativa de los discos intervertebrales descriptos estaba subyacente y/o solapada, y posteriormente a un traumatismo como el referido en autos desencadena la signo sintomatología mencionada, pudiendo agravar la patología degenerativa discal, pues ya los discos intervertebrales presentan alteraciones en su composición físico química y sus funciones biomecánicas disminuidas. Con respecto al hombro izquierdo, los signos de tendinosis del tendón del supra espinoso observado en ambas Resonancias Magnéticas Nucleares, son de origen degenerativo. El hombro es la articulación más móvil del esqueleto gracias a su anatomía ósea y de partes blandas que la Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    35489356#376202143#20230711104549816

    componen, siendo por esta razón, muy frecuente la aparición de dolor y limitación de la movilidad luego de traumatismos de energía considerable, especialmente a partir de personas de mediana edad, como en este caso

    .

    De manera que las impugnaciones de la parte demandada (9.6.2022) han recibido adecuada respuesta del experto oficial (17.6.2022); por lo que las críticas a las conclusiones de la experticia no exceden la mera discrepancia.

    En otro orden de ideas, el hecho de haber informado la A.R.T. (fs. 123) que el actor, en el año 2006, sufrió un accidente laboral (quemadura de mano derecha, de gravedad leve),

    no obsta a la procedencia de la indemnización que aquí se debate.

    De manera que ha quedado determinado que el actor presenta, en relación causal con el accidente, secuelas a nivel del hombro izquierdo y columna cervical, que lo incapacitan en un 9% y 6%, de acuerdo a los baremos allí indicados.

    Dicho esto, como bien señalan los emplazados en sus quejas, es preciso recordar que, en los casos en que concurren varios porcentajes que informan menoscabos en diversos aspectos de la persona, estos no se suman sino que se van calculando sobre la capacidad residual que los anteriores han determinado.

    Este método contempla la valoración del deterioro producido por las diferentes patologías sobre el total de la capacidad restante.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Con esta precisión, a los fines de establecer la cuantía del rubro en análisis,

    es necesario tener presente que, desde un punto de vista genérico, la incapacidad...

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