Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 20 de Marzo de 2012, expediente 1.345/09

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación Juz. 4 S.. 7

Causa N° 1.345/09 “VIFOR INTERNATIONAL AG c/ PL RIVERO & CIA. SA s/

°

cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil doce hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “VIFOR INTERNATIONAL

AG c/ PL RIVERO & CIA. SA s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. El apoderado de Vifor International Inc. (“Vifor”) le solicitó al Instituto Nacional de Propiedad Industrial el registro de la marca “REVITAN” para la clase 5

    del nomenclador (Acta 2.633.056, denominativa). Una vez cumplida la publicación de rigor se presentó P.L.R. y Cía. Sociedad Anónima (“R.S.A.”) oponiéndose a la solicitud por considerar que el signo era confundible con el suyo, “RIVERVAN”, inscripto en la misma clase (título Nº 2.028.436 concedido por Disposición M-640/05 y cuyo vencimiento se opera el 24 de mayo de 2015). Ello llevó a V. a promover este pleito contra dicha firma con el objeto de se declarase infundada la oposición deducida (fs. 87/108 y anexos de fs. 4 a 86).

    Aclaro que el apoderado de la actora se presentó por las siguientes empresas extranjeras: Vifor International Inc.; Vifor International Ltd, o Vifor International AG, las cuales figuran en la presentación inicial ante el INPI (fs. 4 cit.). En cuanto a los fundamentos de su pretensión, recordó que sus apoderadas forman parte del reconocido grupo USO OFICIAL

    suizo Galenica Holdings dedicado a la industria farmacéutica con antecedentes en el rubro que se remontan a un siglo; y que el producto que ellas pretendían distinguir con “REVITAN”

    consistía en un compuesto activo para combatir la anemia por falta de hierro, tanto por vía oral como intravenosa. Señaló que el grupo ya tenía registros de esa marca en veinticinco países donde explotaba comercialmente el fármaco. Puntualizó que la accionada había mantenido la oposición a pesar de haberle ofrecido restringir la solicitud a ese medicamento específico.

    Reivindicó el interés legítimo que la anima para demandar ante el cuestionamiento que, sobre ese tema, había formulado R.S.A, y analizó las marcas destacando las diferencias y lo injustificado de la tesitura de su contraria.

  2. La oponente compareció a fs. 137/141 y vta. contestando la demanda (documental, fs. 119/136 y vta.). Invocó y acreditó el derecho de propiedad sobre “RIVERVAN”. Expuso la trayectoria de la empresa, fundada por P.L.R.S. en 1932, como representante e importador de especialidades medicinales, actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR