Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Mayo de 2017, expediente CNT 052184/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 52184/2014 - VIEYTES JULIO RICARDO c/ LINSER S. A. C.I Y S s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de mayo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurren la parte demandada a fs. 119/125, mereciendo la réplica de su contraria de fs. 127/130.

    Así también, a fs. 117 la perito contadora apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. La recurrente cuestiona que el sentenciante haya considerado injustificada su decisión de despedir al actor, la valoración de la injuria en la que se fundó la desvinculación, la procedencia de la condena a abonar la remuneración del mes de julio de 2011 y de la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25323 y la imposición de costas.

    A fin de dirimir lo sustancial del reclamo, es decir si resultó ajustada a derecho la decisión de la empresa de dar por finalizado el vínculo con el trabajador, el Sr. Juez de grado tuvo en cuenta que la demandada no acreditó la ausencia injustificada del 6 de octubre de 2013 invocada en la misiva rescisoria y que, además, dicha falta no resultó contemporánea con el despido adoptado. Entendió que la accionada, contemporáneamente con la ausencia referida, debió

    requerir las explicaciones correspondientes al trabajador o sancionarlo y al no hacerlo, de cierto modo toleró dicho comportamiento. Así también, ponderó

    que la accionada no desconoció el certificado médico al que se hizo referencia en la misiva del 21/10/13 obrante a fs. 15. En dicho contexto, concluyó que la decisión de la empleadora de dar por finalizado el Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24132368#178124951#20170508103530203 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX vínculo resultó intempestiva e injustificada.

    Frente a ello, la recurrente sostiene que no resultaba necesario acreditar la inasistencia injustificada del trabajador del 6/10/13, pues la misma no había sido desconocida por el accionante en su misiva (ver fs. 12) ni en el escrito de demanda.

    Sin embargo, la recurrente pierde de vista que más allá de la comprobación de la inasistencia referida y las cuestiones planteadas respecto a su justificación, lo sustancial en el caso es que el magistrado...

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