Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2017, expediente Rl 120467

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

VIEYRO, CAROLINA SAMANTA C/ CARELLI, G.H.S./ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La P., 3 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Tribunal de Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial La Plata, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por C.S.V. y, en consecuencia, condenó a G.H.C. a pagar las sumas que especificó, en concepto de indemnización por antigüedad y sustitutiva de preaviso; integración del mes de despido; vacaciones; días trabajados; sanción del art. 53 ter, ley 11.653; las multas previstas en los arts. 9 y 15 de la LCT. En cambio rechazó los reclamos por daño moral y psicológico; diferencias salariales; las indemnizaciones de los arts. 80 y 132 bis de la LCT, 2 de la ley 25.345 y 9 de la ley 25.013 (fs. 483/494 vta. de los principales).

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 508/518 vta., íd.), el que fue denegado por el sentenciante con fundamento en la insuficiencia del valor del litigio y en la ineficacia de la doctrina legal que se invoca como violada (fs. 520, íd.).

  3. Contra esta última decisión, la actora articuló la vía prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 40/45 vta. del legajo).

IV.1. Arribada la causa a esta sede, a fin de analizar los requisitos de admisibilidad del remedio intentado, cabe destacar que -más allá de que el órgano judicial de origen se extralimitó al emitir un juicio sobre la procedencia de la vía extraordinaria incoada- el valor del litigio (representado para la quejosa por las sumas correspondientes a las diferencias salariales reclamadas en la demanda de cuyo rechazo se agravia) no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial a la fecha de su interposición, razón por la cual el tratamiento de la impugnación en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

  1. En razón de lo expuesto, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente, hipótesis que se configura cuando esta Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 116.431 "V.", sent. de 30-IX-2014; L. 119.036...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR