Sentencia de SALA III, 18 de Agosto de 2015, expediente CCF 005227/2007/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.227/2007/CA1 “V.S.J.A.J. y otros c/ CEMIC y otro s/ amparo de salud”. Juzgado n° 10, Secretaría n°

19.-

Buenos Aires, 18 de agosto de 2015.

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS:

Habida cuenta el estado de la causa, corresponde que el Tribunal se expida sobre la apelación subsidiaria que en copia luce a fs. 187/189 vta., contra la decisión del 25 de noviembre de 2008 –cuya copia no pudo ser obtenida–, cuyo traslado fue contestado a fs. 208/210 y 259/260 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Según se desprende de las diversas presentaciones formuladas en autos, en el pronunciamiento impugnado el magistrado a quo, ante el fallecimiento del actor, declaró abstracta la cuestión debatida y ordenó el archivo de las actuaciones.

  2. ) Contra tal decisión CEMIC dedujo revocatoria con apelación en subsidio.

    En primer lugar, cuestiona que el juez haya tenido por acreditado el deceso del actor sin la correspondiente acta de defunción. Luego esgrime que no existe fundamento jurídico para tener por concluido un procedimiento por el fallecimiento de una de las partes. Sostiene que ante dicha circunstancia debe continuarse el trámite hasta el dictado de la sentencia definitiva, procediéndose conforme lo reglamenta el art. 43 del Código Procesal, actual art. 45 (texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino). En consecuencia, afirma que debe determinarse si corresponde o no que el CEMIC abone el costo del tratamiento denegado. Esta cuestión, insiste, no debió declararse abstracta por el mero fallecimiento del accionante, pues la cobertura brindada tuvo sustento en la medida cautelar dictada, a resultas de lo que en definitiva se resolviera sobre si la conducta de CEMIC había sido o no arbitraria.

    Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Remarca que tiene un interés legítimo en que se dicte sentencia, que los argumentos dados para conceder la cautelar son insuficientes para tener por finalizada la controversia –que exigía amplio debate y prueba–, y que de confirmarse el criterio del a quo el proceso habría funcionado como una especie de medida autosatisfactiva.

    En suma, requiere que se deje sin efecto el proveído en cuestión y se ordene la continuación del proceso de acuerdo a lo previsto en el citado art.

    45.

  3. ) La demanda promovida por J.A.J.V.S. –que tramitó según...

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