Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Noviembre de 2021, expediente CIV 102125/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

102125/2013

VIEYRA, N.I. c/ DA COSTA, H.A. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelación deducida por considerar altos los honorarios regulados provisoriamente al ingeniero C.A.S., el 12 de julio del año en curso.

  2. ) En el caso, el ingeniero solicitó la regulación de sus honorarios por entender que se encontraba comprendido en las disposiciones del artículo 12 de la ley 27.423, por haber transcurrido un año desde la fecha de su dictamen, lo que fue admitido por el magistrado quien procedió a fijarlos provisoriamente.

El artículo mencionado abarca dos cuestiones: la primera, la posibilidad de que el profesional pueda pedir regulación de honorarios provisoria cuando se apartare del proceso (ya sea por renuncia a revocación) antes de su conclusión normal, los que se serán fijados en el mínimo que le hubiere podido corresponder según las actuaciones cumplidas; y la segunda, cuando la causa estuviera sin tramitación por más de 1 año, el profesional podrá

solicitar regulación definitiva cuando las causas son ajenas a su voluntad y en el caso de los auxiliares de justicia, cuando dicho plazo transcurriera desde la fecha de la finalización de su labor en la causa.

En el presente, no se da ninguno de los supuestos mencionados, porque la causa se encuentra en pleno trámite y la labor del ingeniero no ha finalizado puesto que, aún no se dictó sentencia y el magistrado puede incluso – de considerarlo necesario- solicitarle se expida sobre alguna cuestión antes de pronunciarse sobre la cuestión de fondo.

Por otra parte, la ley 27.423 en su artículo 52 (al igual que su antecesora 21.839 en su art.47) establece que los honorarios serán fijados al dictarse la sentencia, de conformidad también con lo dispuesto por el artículo 163 inciso 8 del Código Procesal. Por lo...

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