Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Febrero de 2021, expediente CIV 068189/2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 68.189/2016

AUTOS: “V., G. y otros c/ Espósito, C. s/ Alimentos”.

J. 8.

Buenos Aires, febrero de 2021. JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado el 14 de agosto del 2020, el demandado interpone recurso de apelación, cuyos agravios fueron presentados el primero de septiembre y respondidos el 7 ambos del mismo mes y año. La Sra.

    Defensora de Menores de Cámara dictamina el primero de diciembre de 2020.

    La decisión cuestionada desestima la impugnación formulada y aprueba la liquidación de alimentos provisorios practicada el 10 de agosto del 2020.

  2. El accionado sostiene que el demandado reside en Italia y que los depósitos de los alimentos los realizaba el personal del estudio jurídico de la dirección letrada en forma presencial en la sucursal del Banco Nación. Refiere que la cuenta donde efectuaban los depósitos era la perteneciente a estos obrados, luego del Decreto 297/20 (A.S.P.O), no podía acudirse presencialmente a las entidades bancarias y sólo funcionaban los servicios electrónicos o los cajeros automáticos. En este aspecto, destaca que las consecuencias que trajo aparejadas el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio constituyen un supuesto de caso fortuito. Destaca que si bien se podían efectuar depósitos en cuentas judiciales de manera electrónica o a través de cajeros automáticos, debía contarse con el CUIT del beneficiario del depósito y tal información era de imposible acceso, al ser una cuenta de las actuaciones que no tiene CUIT. Refiere que solicitó en autos que se intimara a la actora a denunciar una cuenta bancaria privada para poder hacer allí el depósito y como los autos se encontraban en esta S., se proveyó que se despacharía una vez que fueran devueltos. Considera que en el caso se configuró un supuesto de caso fortuito, solicita pues que se revoque la decisión y se lo exima de las consecuencias del incumplimiento en plazo de las cuotas mensuales aludidas.

    Por su parte, la actora responde que no se trata del pago tardío de una cuota mensual sino que en el mes de julio abonó las correspondientes a las de abril,

    mayo y junio y en agosto solventó las de julio y agosto. Señala que el demandado contó con cuatro meses para gestionar los pagos para no caer en incumplimiento.

    Destaca que, a raíz de las medidas preventivas adoptadas por las autoridades, se articularon diversos mecanismos electrónicos que permitieron el normal desarrollo,

    ...

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