Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Agosto de 2020, expediente CIV 060586/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

VIETRI, H.J. y otro c/ BLONDEL, C.A. y otros s/ daños y perjuicios

(Expte. Nº60.586/2.014)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “VIETRI, H.J. y otro c/ BLONDEL, C.A. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores: G.M.P.O. y P.B.. La Vocalía N°12 se encuentra vacante.

A la cuestión propuesta, el Dr. P.O. dijo:

  1. a. A través de su letrado apoderado, a fojas 37/46, S.B.V. y H.J.V. demandaron en autos la reparación de los daños y perjuicios generados por el accidente de tránsito ocurrido el día 16 de agosto de 2013, aproximadamente a las 8.10 hs.

    Expuso su mandatario que el siniestro ocurrió mientras S.B.V. circulaba a bordo del rodado Fiat Palio, dominio CEU-

    428, cuya titularidad invocó junto con su padre H., J.V..

    Describió que se encontraba detenida sobre el carril izquierdo de la avenida Mitre de la localidad de M., provincia de Buenos Aires, a la espera que el semáforo le habilitara el giro a la izquierda para tomar la calle W.; cuando en momentos en que había emprendido la maniobra de giro resultó violentamente embestida en Fecha de firma: 11/08/2020

    Alta en sistema: 12/08/2020

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    su lateral izquierdo por el Renault Clio, dominio JNS-335, que –dijo-

    era conducido a excesiva velocidad por el demandado, quien circulaba en su misma dirección y sentido, e intentó pasar por la izquierda –por la mano de dirección contraria de la avenida- los vehículos que lo precedían.

    Agregó que por la colisión S.B.V. sufrió

    lesiones, por las que debió ser asistida en la Clínica Ciudadela, donde le colocaron un “collar de filadelfia”; continuando luego su asistencia en la Corporación Médica de General San Martín, donde realizó 10

    sesiones de kinesiología.

    1. En fs. 54/66 se presentó la aseguradora Generali Argentina Compañía de Seguros S.A., reconoció la existencia del seguro respecto del rodado del demandado y contestó la citación en garantía.

      Realizó una negativa genérica y particular de los extremos expuestos en el escrito de inicio.

      Respecto a los hechos manifestó que el día 16 de agosto de 2013, a las 8.10 hs., el señor B. se encontraba circulando en forma reglamentaria y a velocidad moderada con el automóvil Renault Clio, dominio …, por la avenida Mitre de la localidad de M..

      Sostuvo que al llegar a la intersección con la calle W. el rodado en que se desplazaba la actora, en su mismo sentido y dirección pero a su derecha, realizó de manera imprevista una maniobra brusca de giro a la izquierda a fin de retomar por la calle W., impactando en el lateral derecho del Renault Clio de su asegurado.

      Finalmente alegó que la actora fue quien revistió el carácter de agente activo en la colisión y quien resulta responsable del siniestro,

      por haber iniciado el giro sin constatar la existencia de otros rodados que circulaban en su mismo sentido; solicitó el rechazo de la acción,

      con costas.

      Fecha de firma: 11/08/2020

      Alta en sistema: 12/08/2020

      Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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    2. El demandado se presentó en autos por medio de gestor en fs.

      136/137 –ratificando la actuación a fs. 145- y adhirió a la contestación efectuada por su aseguradora.

    3. Por medio de la sentencia dictada el día 12 de septiembre de 2018 (fs. 323/331) se admitió la demanda interpuesta y se condenó a C.A.B. a abonar a ambos actores (H.J.V. y S.B.V.) la suma de $11.260; y a S.B.V. –en forma exclusiva- la suma de $475.000, con intereses y costas. La condena se hizo extensiva a Generali Argentina Compañía de Seguros S.A.. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. El pronunciamiento fue apelado por la parte actora y por los demandados. El recurso de los actores ha sido declarado desierto por no haberlo fundado en el término de ley.

    Por su parte, las quejas de los accionados se glosaron en fs.

    389/393 y su traslado no ha sido contestado.

  3. Preliminarmente, en razón de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, evaluare cuál resulta la ley aplicable a la cuestión traída a decisión judicial.

    El CCCN:7 predica que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

    Si bien la normativa de incumbencia establece la aplicación inmediata de sus disposiciones con posterioridad al 1.8.2015 (t.o. ley Fecha de firma: 11/08/2020

    Alta en sistema: 12/08/2020

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    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    26.994), esto no implica la retroactividad de la norma,

    específicamente vedada por la disposición positiva, en análogo sentido a lo dispuesto por el Código Civil en su artículo 3, que ha sido su fuente (arg. K. de C., La Aplicación del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes,

    pág. 16, ed. R.–.C., año 2015). Introduce sí cierta novedad respecto de las normas protectorias del consumidor,

    estipulando que cuando las nuevas leyes supletorias sean más favorables al consumidor, las mismas serán aplicables a los contratos en curso de ejecución.

    Distinguida doctrina explica que la aplicación inmediata importa que la ley toma a la relación ya constituida o a la situación en el estado en que se encontraba al tiempo en que la ley nueva es sancionada, pasando a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos. Los cumplidos, en cambio, están regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron. Es decir, las consecuencias producidas están consumadas, pues respecto de ellas existe el llamado consumo jurídico. Por el contrario, las otras caen bajo la nueva ley por aplicación inmediata, sin retroactividad (K. de C.,

    A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ed. R.C., ps. 29 y ss.).

    En consecuencia, teniendo en cuenta las particularidades del caso traído a decisión judicial, resulta aplicable la normativa vigente con anterioridad al 1.8.2015.

    Ello sin perjuicio de las implicancias del nuevo sistema de fuentes que se incorpora al Código Civil y Comercial de la Nación,

    diverso del que imperaba respecto del Código Civil de V., y lo dispuesto particularmente por el CCCN:2 y 3: el nuevo código Civil y Comercial de la Nación ha mutado el sistema de fuentes (con preponderancia de la Constitucional Nacional y normas convencionales), el particularismo aplicativo y del rol de los jueces Fecha de firma: 11/08/2020

    Alta en sistema: 12/08/2020

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    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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    como concretizadores y ponderadores de derechos que el Código debe garantizar pero no estructurar, dejando pues los magistrados la mera función de meros subsumidores silogísticos de normas (ver G.D., El art. 7 del Código Civil y Comercial y los procesos judiciales en trámite. Una mirada desde el sistema de fuentes constitucional y convencional, Revista Código Civil y Comercial, La Ley, año 1, nro. 1, julio 2015, pág. 16/18).

    Por otro lado, el Código Civil y...

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