Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Octubre de 2023, expediente CIV 016286/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

VIERA, R.c.G.G. Y OTRO s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

N° 16286/2020

Juzgado N°13

Buenos Aires, 04 de Octubre de 2023.-CB/ MMA

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por el Dr. F. E. A. P. (16/11/2022), contra la resolución de fecha 14 de septiembre de 2022. Concedido el recurso, el que fue fundado en aquella presentación y, corrido traslado (22/11/2022), no recibió réplica. También apela -por bajos- los honorarios establecidos a su favor en el decisorio en crisis.

II- La resolución impugnada fijó los estipendios de los profesionales intervinientes, atento la caducidad de instancia decretada en el marco del proceso sobre interrupción de prescripción, tomando como pauta indiciaria el capital reclamado en el escrito de inicio -en el que se incluyó la demanda de daños y perjuicios-, sin computar los intereses.

III- Cuestiona el recurrente lo decidido por el magistrado actuante, respecto a la conformación de la base regulatoria. Entiende que debió considerarse el capital reclamado, con más los intereses. Ello por cuanto la demanda de daños y perjuicios, fue desarrollada, se ofreció prueba, se fundó en derecho y se propició

el correspondiente beneficio de litigar.

IV- Estos obrados se iniciaron con una presentación a la que titularon interrupción de prescripción, daños y perjuicios y medida cautelar (29/4/2020).

Sustanciadas esas actuaciones, en tanto por providencia del J. se dispuso que la demanda de daños y perjuicios se inicie en forma independiente,

esa acción no integró esta litis (7/9/2020)

De modo que no le asiste razón al recurrente en cuanto a que la demanda de daños y perjuicios conforma la litis a los fines de la determinación de la cuantía del proceso, ya sea computando o no los intereses; por lo que los agravios al respecto no habrán de prosperar.

V- En cuanto a las labores desplegadas por el Dr. F. E. A. P., las mismas se limitaron al pedido de caducidad de instancia (24/5/2022), que fuera resuelto favorablemente en el marco de la medida cautelar (23/6/2022).

Fecha de firma: 04/10/2023

Alta en sistema: 05/10/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

La mencionada preliminar, dispuso el secuestro de la historia clínica de la señora G.M.C., existente en la Fundación Favaloro (7/9/2020); de modo que,...

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