Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Septiembre de 2017, expediente CIV 058245/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 58245/2016 – “V.M.Á. c/Distribuidora Núñez SRL y otro s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 58 Buenos Aires, Septiembre 19 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 139 por la actora contra la resolución de fs. 135/137, concedido a fs. 140. Presenta memorial a fs. 141/143, el que sustanciado a fs. 147, no fue contestado.-

El decisorio apelado hace lugar a la excepción de incompetencia articulada a fs. 82/83 por la demandada Distribuidora Núñez SRL, impone las costas a actora y dispone el archivo de las actuaciones.-

Según las reglas generales de la competencia fijadas en el art. 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el inciso 4, determina que en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, el juez competente es el del lugar donde ocurre el hecho o el juez del domicilio del demandado, a elección del actor.-

Es decir que el Código Procesal nada dice respecto del domicilio de la citada en garantía, que no interviene en el juicio como demandada directa sino que lo hace en los términos del art. 118 de la ley 17418, es decir supeditándose su El criterio de este Tribunal en casos análogos como el que nos ocupa es el de territorialidad, por el cual consideramos que lo dirimente para determinar la competencia no es el domicilio de celebración del contrato de seguro sino el de las partes y el del lugar en que se produjo el siniestro cuya reparación se reclama (conf. esta S. en Expte n° 105.643/2008 – “R.S.A. y otros c/Aguilar C.F. y otros s/Daños y Perjuicios”, del 2/12/2010; ídem en Expte n°

44808/2015 – “S.C.A. c/VargasL.A. y otro s/Daños y Perjuicios” , del 16/02/2016, entre muchos otros precedentes.-)

En la especie, el actor domiciliado en la calle G. 1566, de la localidad de Bella Vista, Pcia de Buenos Aires Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #28808623#188657612#20170919084853901 promueve demanda a fs. 15/24 por los daños y perjuicios que según dice son consecuencia del accidente de tránsito del que dice haber sido víctima, acaecido el 22 de Abril de 2016, en la Avenida Arturo Illia de la localidad de San Miguel, partido del mismo nombre partido, Provincia de Buenos Aires, cuyos hechos detalla a fs. 15 vta.-

Dirige su reclamo contra D.N.S.R.L, con domicilio en la calle C.A. 4645 de la localidad de M., Pcia de Buenos Aires y/o contra quién en definitiva...

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