Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 12 de Abril de 2016, expediente CNT 004936/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 4936/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77996 AUTOS: “VIERA DARIO GASTON Y OTROS C/ SECURITAS ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. Nº 10).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de abril de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda en lo principal apela la parte demandada 231-239, y por sus honorarios lo hace el perito contador a fs. 228-229.

El demandado cuestiona en primer lugar, la condena de grado en lo atinente a la imposición del pago de diferencias por horas extras en tanto las advierte improcedente por encuadrarse dentro de las excepciones que contempla el art. 3 inc. a de la Ley 11.544, y por falta de precisión en la demanda por parte del actor. En segundo lugar, controvierte la base de cálculo de condena que incluyó en grado las horas extras, y sumas no remunerativas conceptos que advierte excluidos por su falta de habitualidad y normalidad.

Por otra parte, cuestiona la fecha de ingreso del actor C. dispuesta por el a quo, afirmando que la antigüedad reconocida no implica reconocimiento de la fecha de ingreso del actor. Finalmente cuestiona la imposición de costas y su regulación de honorarios por exigua.

Conforme el planteo introducido por el apelante, corresponde analizar en primer término el atinente a las horas trabajadas en exceso de la jornada legal. Al respecto debo reseñar que la realización de tareas en exceso a la jornada legal durante el curso de la relación laboral quedó reconocida en Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20900752#150977340#20160412110916484 los testimonios depuestos y la pericita contable según se expresó en el decisorio de grado.

Es dable mencionar que lo que debe ser analizado es: a) si la tarea del vigilador general se encuentra exceptuada del régimen legal de la jornada laboral; b) si obligatorio llevar las planillas de horarios en el caso concreto y los efectos de su ausencia sobre la carga probatoria. Recién luego se debe analizar los resultados de los dichos de los testigos.

Respecto del primer planteo debe señalarse que la norma del artículo 3 inciso a) de la ley 11.544 se ve precisada por la definición que realiza el artículo 8 del decreto s/n/1930 que en su inciso b) señala que están comprometidos como personal de vigilancia subalterna a “…los serenos, ascensoristas y otros similares”, es decir, trabajadores de mera vigilancia pasiva, misión que no se compadece con la del vigilador general que se encuentra en situación de vigilancia activa, previniendo en función de...

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