Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 13 de Diciembre de 2018, expediente FCB 024353/2018/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA A
Autos: “VIENTOS DEL SUR S.R.L. c/ A.F.I.P. s/APELACION MULTAS”
En la ciudad de C., a trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “VIENTOS DEL SUR S.R.L. c/ A.F.I.P. s/APELACION
MULTAS” (Expte.: 24353/2018), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por por el doctor J.L.J. en su carácter de abogado defensor de la razón social “Vientos del Sur S.R.L.” en contra del proveído de fecha 06 de abril de 2018 dictado por el señor J. Federal N° 1 de C..
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – I.M.V.F. –
GRACIELA S. MONTES
I.-
El señor J. de Cámara, doctor E.Á., dijo:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el doctor J.L.J. en su carácter de abogado defensor de la razón social “Vientos del Sur S.R.L.” en contra del proveído de fecha 06 de abril de 2018 dictado por el señor J. Federal N° 1 de C. que dispuso: “… proveyendo al escrito que antecede: Teniendo en cuenta que el Recurso de Apelación invocado, debe ser presentado y fundado ante la propia autoridad administrativa quien previo verificar el cumplimiento de los requisitos formales, debe remitir las actuaciones al Juzgado Federal competente, ocurra ante quien corresponde (conf. art. 78 Ley 11.683).
Notifíquese”.
-
Surge de lo actuado que con fecha 11 de abril de 2018 la señora F.A.P. en su carácter de socio gerente de la razón social “Vientos del Sur SRL” con el patrocinio letrado del doctor J.L.J. interponen recurso de apelación –de conformidad a lo dispuesto por el actual art. 77 de la Ley 11.683, t.o.
1998 y sus modificatorias-, en contra de la Resolución N° 124/17 de fecha 24/10/2017
Fecha de firma: 13/12/2018
Alta en sistema: 15/02/2019
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.S.M., PRESIDENTE
mediante la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto por su parte en sede administrativa y confirmó la Resolución N° 0978/16 que dispuso la clausura por seis días del establecimiento y le aplicó una multa de Pesos Cuatro mil quinientos ($4.500),
de conformidad a lo dispuesto en el art. 40 inc. a) de la Ley N° 11.683.
Mediante el proveído aquí recurrido, el señor J. de Primera Instancia tuvo en cuenta que dicho recurso de apelación debía ser presentado y fundado ante la propia autoridad administrativa quien, previo a verificar el cumplimiento de los requisitos formales, debía remitir las actuaciones al Juzgado Federal competente. En contra de dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio a fs. 10/12vta., el que fue rechazado in limine por el señor J. de grado por ser manifiestamente improcedente. Por otro lado, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio y corrió el traslado de ley a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
-
Se agravia el recurrente en primer lugar por cuanto entiende que el J. de primera instancia debió efectuar una interpretación restrictiva del art. 78 de la Ley N° 11.683 ya que el mismo, con la lectura y alcance que le otorgó, limita...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba