Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Junio de 2022, expediente CIV 031207/2021

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

VIENTOS DEL ESTE SA c/ CARBIA FERNANDEZ, MARCO Y

OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO. EXPTE.

Nº 31207/2021 –J.63- (G.Y.)

RELACION N° 031207/2021/CA003

Buenos Aires, 3 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por el demandado M.C.F. el 4 de mayo de 2022 –fundado el 18 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado el 20 de mayo de 2022, contra la resolución del 4 de mayo de 2022, en tanto desestima el pedido de suspensión del procedimiento de ejecución de sentencia.-

  2. En primer lugar, corresponde poner especialmente de resalto que en el presente proceso de desalojo se dictó sentencia definitiva (ver providencia del 23 de febrero de 2022), la que fue confirmada por este Tribunal el 21 de abril de 2022.-

No obstante ello, el apelante requirió en su presentación del 1 de mayo de 2022 la suspensión del proceso en virtud de lo dispuesto por el art. 1775 del CCyCN, atento “…la preparación e inicio de acciones penal contra los representantes legales de la actora, en orden a los delitos de defraudación y estafa procesal en perjuicio del suscripto, de S.S. y del resto de los codemandados”.-

Ahora bien, la norma en estudio prevé

que, si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso Fecha de firma: 03/06/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos: a) si median causas de extinción de la acción penal; b) si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado; c) si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad.-

Al respecto, y más allá de reiterar que en la especie ya medió pronunciamiento definitivo, se dijo que la pretensión dirigida a que se suspenda un proceso de desalojo hasta tanto recaiga pronunciamiento en una causa penal en los términos del art. 1775 del Código Civil y Comercial debe rechazarse, toda vez que se encuentra configurada la excepción prevista en el inc. b de la normativa citada y en vistas de salvaguardar a quien por derecho corresponda ocupar el inmueble (CNCiv.,

S.B., “B.C. y...

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