Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Abril de 2022, expediente CIV 031207/2021

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

VIENTOS DEL ESTE SA c/ CARBIA FERNANDEZ, MARCO Y

OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO. EXPTE.

Nº 31207/2021 –J.63- (G.Y.)

RELACION N° 031207/2021/CA002

Buenos Aires, abril 21 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por el demandado M.C.F. el 23 de febrero de 2022 –fundado el 8 de marzo de 2022-, cuyo traslado fue contestado el 21 de marzo de 2022, contra la sentencia del 23 de febrero de 2022, en tanto hace lugar a la demanda.-

  2. El quejoso solicita que “…se haga lugar a este recurso, ordenándose que este proceso tramite por las normas del juicio ordinario y que se determine la evidente conexidad con el juicio caratulado VIENTOS DEL ESTE S.A. C/ CARBIA FERNANDO

    MARCOS Y OTROS S/ EJECUTIVO CAUSA NRO 011170/2020 EN

    TRAMITE POR ANTE EL JUZGADO NAC. DE PRIMERA

    INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO. 17 SEC. 33”.-

    Ello así, tal pretensión recursiva importa, en puridad, la nulidad del proceso, lo que debe ser desestimado. Es que dicho planteo de nulidad no podría involucrar defectos propios del procedimiento en el trámite del juicio en tanto éstos pudieron y debieron ser articulados oportunamente.-

    Dos son, pues, las causales que autorizan la alegación de nulidad; una es la referida a los vicios que afecten a los actos procesales que precedieron al dictado de la sentencia, y otra que alude al incumplimiento de Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    requisitos que condicionen su propia validez. Ahora bien, por lo visto, el memorial no apunta a irregularidades cuya sanción fuera la nulidad de la resolución judicial en sus aspectos esenciales, por ser graves y manifiestos.-

    En cambio, la nulidad por defectos de procedimiento que peticiona el apelante (trámite sumarísimo y conexidad con otro expediente),

    referida también a irregularidades pero acaecidas con anterioridad al dictado de ese pronunciamiento,

    para que dé lugar a la revisión por vía de apelación, no deberían haber sido convalidados por la ausencia de su oportuna articulación en la instancia de grado.-

    Esto es lo que sucede en este caso, en que la omisión que se apunta, pudo y debió ser articulada mediante el pertinente incidente de nulidad, conforme lo prescriben los artículos 169 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR