Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 23 de Septiembre de 2014, expediente COM 067805/2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 67805 / 2008 VIENNA FERNANDO RAUL c/ MONTALEMBERT SANTIADO LUIS ARTURO Y OTROS s/ORDINARIO Juzg. 22 S.. 44 14-15-13 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

La revisión de los honorarios apelados debe efectuarse teniendo en cuenta el objeto del juicio y de acuerdo a las pautas establecidas por la ley arancelaria.

Ello sentado, no puede soslayarse que las pretensiones deducidas por la actora –acción social de responsabilidad, acción de “descorrimiento del velo societario”, acción de impugnación de asambleas y acción de remoción de Fiduciario- carecen de contenido patrimonial directamente ponderable. Por lo tanto, el pleito no tiene -en cuanto a ella concierne- monto concreto en los términos del art. 3 del decreto ley 16.638/57, lo que resulta congruente con el ingreso de la tasa de justicia abonada a fs. 1 de los autos principales, cuyo importe corresponde a los juicios de tales características (cfr. art. 6 de la ley 23.898).

Por ello, el emolumento debe calcularse con arreglo a las pautas previstas en el art. 6 del referido decreto ley, sin desatender, asimismo, la trascendencia económica del juicio para las partes en la particular cuestión planteada.

En su mérito, atento la labor profesional cumplida...

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