Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Abril de 2016, expediente COM 002791/2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 2791/2015 VIELBA, M.A. c/ NOUVEL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 21 de abril de 2016.

  1. El actor apeló subsidiariamente la resolución de fs. 82, por la que el juez de primera instancia denegó la petición de fs. 81, orientada a que se notifique la demanda a los codemandados P.A.N. y J.B.A. en los domicilios informados por la Cámara Nacional Electoral (fs. 73/74) con carácter “constituido”.

    Su recurso de fs. 83 fue concedido en fs. 85.

    El apelante sostiene, en prieta síntesis, que de acuerdo a las previsiones de los arts. 73 y 76 del CCiv.yCom., cabe presumir que los domicilios informados por el organismo mencionado supra son los que efectivamente habitan los codemandados N. y A..

  2. Según el art. 339 del Cpr., la citación del demandado debe efectuarse por medio de cédula “que se entregará al demandado en su domicilio real (…)”.

    Ese “domicilio real”, conforme al art. 73 del CCiv.yCom., no es otro que el del lugar de “residencia habitual”; salvo que se ejerciere actividad profesional o económica, en cuyo caso aquél será el del lugar donde se la desempeñe para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de ella.

    Es cierto que, en cuanto al “domicilio ignorado”, el art. 76 de ese mismo código dispone que: “La persona cuyo domicilio no es conocido lo Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #24644528#151065251#20160421104511397 tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido”.

    Mas ello, a criterio de esta Sala, en modo alguno permite inferir que para la realización de un acto procesal relevante como el traslado de la demanda, pueda válidamente notificarse a los demandados en un domicilio cuya efectiva habitación no fue acreditada, con carácter “constituido”.

    Es que, para casos como el que nos ocupa -donde se libraron cédulas al domicilio informado por la Cámara Electoral, obteniéndose resultados negativos (v. fs. 77/78)- el propio código de rito prevé alternativas de notificación, tales como -por ejemplo- el libramiento de nuevas cédulas a domicilios denunciados, la publicación edictal si el domicilio es ignorado (art.

    343) o el libramiento de cédulas bajo responsabilidad de la parte actora (art.

    339, último...

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