Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 31 de Marzo de 2016, expediente CIV 053764/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 53764/2008. VIEJO ALICIA c/ AUSA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 29 A.B.

Buenos Aires, de Marzo de 2016.- SS AUTOS Y VISTOS:

I.-Teniendo en cuenta el mérito, valor y complejidad de las tareas desarrolladas, etapas cumplidas y monto en juego que surge de la liquidación de fs. 647, proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho, de conformidad con lo prescripto por los arts. 6, 7, 9, 10, 14, 19, 37 y 38 del Arancel; arts. 6, 80 y 88 del decreto 7887/55; art. 3° del decreto ley 16.638/57 y art.478 del Código Procesal, se elevan los honorarios regulados a fs. 659, a favor del perito ingeniero mecánico C.O.R., apelados por altos y bajos, a la suma de $ 4.365; los regulados a fs. 668, a favor de la Dra. M.P.R.F., apelados por altos y bajos, a la suma de $ 15.790; los del Dr. L.M., por la intervención en la audiencia de fs. 223/226, apelados por altos y bajos, a la suma de $ 580; confirmándose los regulados a favor de la perito contadora M.A.L., apelados sólo por altos.

Asimismo, se elevan los honorarios regulados a fs. 695, a favor del Dr. L.M., por la intervención en las audiencias testimoniales de fs. 338/339 y 342/343, apelados por altos y bajos, a la suma de $ 1.100 .-

Por las actuaciones desarrolladas en la Alzada...

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