Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Septiembre de 2023, expediente CCF 004157/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N°4157/2020/CA1 “V., G.J. y otros C/

Edesur Sa S/Daños Y Perjuicios” Juzgado 7, Secretaría 13.

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023.

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.S. de autos que G.J.V., M.C.V., R.V. y A.V. promovieron demanda contra Edesur S.A. por la suma total de $620.000 ($155.000

para cada uno de ellos), en concepto de indemnización por los cortes de luz que afectaron su domicilio entre los años 2010 y 2020.

En la sentencia del 31 de julio de 2023 el juez a quo hizo lugar parcialmente al reclamo reconociendo $37.000 ($9.250 por actor) e impuso las costas a la demandada vencida.

El pronunciamiento fue apelado por los accionantes el día 1º de agosto de 2023, recurso que fue concedido libremente con fecha 8 de agosto de 2023.

Existen también recursos contra la regulación de honorarios.

  1. Conforme a lo previsto en el art. 242 del Código Procesal (texto según ley 26.536), son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000). Tal cifra fue actualizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 16/14

    (B.O. 19/05/14) en la que se dispuso “adecuar el monto fijado en el importe de pesos cincuenta mil ($50.000)” para las demandas que se presentasen a partir de su publicación. Posteriormente, hubo una nueva actualización elevando el monto a $90.000 a partir del 30/12

    16, Ac. 45/16, más tarde la Acordada 43/18 impone la suma de $150.000. Luego, a partir del 30/12/19 la Ac. 41/19 asigna a $300.000 el monto mínimo. Finalmente, desde el 1/6/22 el valor se llevó a $700.000.

    La jurisdicción revisora está, entonces, limitada a aquellos supuestos en que el monto del gravamen supere el mínimo Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    previsto en la ley (CNCiv, S.M., causa M121883 “A. del 13

    05/15; y esta Sala, causas nº 10.371/2008 del 12/12/13; nº 538/10 del 4/4/13, y nº 790/06 del 29/11/12, entre otras).

    En los casos de litisconsorcio activo facultativo se debe tomar en cuenta el monto individual correspondiente a cada actor a los fines de verificar si alcanza el mínimo requerido para la procedencia formal del recurso (esta Sala, causas 3072/99 del 11-7-2002, 1560/01 del 19-9-2002 y 5330/05 del 4-9-2007; Sala 1,

    causas 2148...

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