Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Septiembre de 2023, expediente CIV 064514/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

V., jose L.c.C., M.A. s/ Reivindicación

Expte. n.° 64.514/2015

Juzgado Civil n.° 103

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, en acuerdo la Sra. jueza y los Sres.

jueces de la Sala “E de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

V., J.L.c.C., M.A. s/ Reivindicación

respecto de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2023, se estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sras. jueza de cámara y Sres. jueces de cámara MARISA

SANDRA SORINI- RICARDO LI ROSI -JOSÉ BENITO FAJRE-.

La Sra. Jueza de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

  1. La sentencia de fecha 23 de septiembre de 2022 hizo lugar a la demanda por reivindicación interpuesta por J.L. vieitez. En consecuencia,

    condenó a M.A.C. a restituir el inmueble sito en la Avenida Rivadavia n° 9421/9423, unidades F. n° 1 y N° 2 de esta Ciudad, dentro del plazo de diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Con fecha 30 de septiembre de 2022 apeló la parte actora. Con fecha 3

    de octubre de 2022 hizo lo suyo la parte demandada. Ambos recursos fueron concedidos por el Juzgado de instancia inferior el día 11 de octubre de 2022.

    Con fecha 28 de diciembre de 2022 la demandada presentó

    digitalmente la expresión de agravios, cuyo traslado fue contestado por la parte actora con fecha 14 de febrero de 2023 quien solicito que se tenga por desierta la expresión de agravios de la emplazada. Con fecha 1 de marzo de 2023 se declaró

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JOSE B.F., JUEZ DE CAMARA

    desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 30 de septiembre de 2022.

  2. Se impone recordar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación debe consistir en una fundamentación de cada uno de los agravios que se tengan contra las partes del fallo que se consideren equivocadas. Es decir, se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (Gozaíni, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p. 101/102;

    K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado, Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2003, t. I, p.

    426).

    Desde esta perspectiva, considero que las quejas de la demandada ante esta alzada lejos se encuentran de cumplir, aunque sea mínimamente, con los requisitos antes referidos. Me explico.

    En efecto, he de resaltar que el sentenciante de grado para decidir como lo hizo, tuvo en consideración las siguientes circunstancias: a) que en las actuaciones caratuladas: “H.E. s/ sucesión Testamentaria”- Expte.

    97.069/2005- (que en este acto tengo a la vista), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 58, se declaró válido el testamento realizado ante el escribano J.E.B., el día 20/10/1996, escritura n° 573. En dicho instrumento la Sra. E.H. declaró único y universal heredero al Sr. J.L.V.; b) que la titularidad del inmueble ubicado en la Avenida Rivadavia N° 9421/9423, Unidades Funcionales 1 y 2, entre las calles M. y P.C. de la Barca, de esta Ciudad, Nomenclatura Catastral: Circ.: 1;

    Sección: 77; Manzana: 6A; P., con fecha 20 de junio de 2022, se encuentra a nombre de H.E. –asiento 1- y su rectificación –asiento 2-

    H.E. o H. y M.-; c) Que la acción de reivindicación se otorga contra cualquiera que tiene la cosa, sea a título de poseedor propiamente dicho o de simple tenedor, como lo establece expresamente el art. 2782 del Código Civil,

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JOSE B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    según la cual puede dirigirse contra el que posee en nombre de otro. El legitimado activo por excelencia para el ejercicio de la acción reivindicatoria es el titular del derecho real de dominio (art. 2506 del Código Civil). d) que encontrándose fallecida la titular registral de los bienes involucrados, de conformidad con el derecho sucesorio que establece la continuación de la persona del causante en la de sus herederos, éstos son acreedores, deudores y propietarios de aquello de lo que el causante era (art. 3417 del CC) y son continuadores de la posesión que ejercía el difunto con sus calidades y vicios (art. 2475 y 3418 del CC), salvo en lo relativo a los frutos. En base a ello el heredero puede ejercer las acciones petitorias, facultad reconocidas en el art. 3421 “in fine” del Código Civil. Más aún, la promoción y continuación de acciones iniciadas en vida por el cujus constituye una obligación a su cargo, dado que tiene que interrumpir el curso de la prescripción, rendir cuentas de su gestión y responder por su negligencia (art. 3382 a 3384 y ccs. Del código Civil); e) que la demandada M.A.C. acompañó copia certificada del boleto de compraventa que habría suscripto con la Sra. H.E. –titular registral- respecto del inmueble objeto de las presentes. Dicha certificación abarca únicamente al instrumento no a las firmas contenidas en él; f) que observó a simple vista la diferencia de rúbrica entre el testamento suscripto ante notario, y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR