Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Febrero de 2023, expediente CCF 004765/2022/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 4765/2022
VIEITES, N.J. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, de febrero de 2023. SHG
VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia articulado por la parte actora el 12 de octubre de 2022-cuyo traslado no fue contestado por la contraria-, respecto del recurso de apelación interpuesto por ésta el 7 de abril de 2022 contra la providencia cautelar del 4 de abril de 2022; y CONSIDERANDO:
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El 4 de abril de 2022, la señora juez de primera hizo lugar –
parcialmente- a la providencia cautelar solicitada y, en consecuencia, dispuso que MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y
CIENTIFICA deberá garantizar a la Sra. N.V. la cobertura integral de internación en el “Establecimiento Altos del Botánico SRL” en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores del nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad en el “Módulo Hogar Permanente con Centro de día Categoría A”
con más el 35% en concepto de dependencia, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada, en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes,
debiendo ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura.
Todo ello en forma ininterrumpida y por el tiempo que indiquen los médicos tratantes, 2) la provisión y cobertura del 100% de: Audífono BTE, Signia NX
Motion 1nx P Pila1 derecho- Audífono BTE, Signia NX Motion 1nx P Pila1
izquierdo, de acuerdo a la prescripción que a tal efecto ha realizado el profesional y 3) la cobertura del 100% de kinesiología, por 8 sesiones mensuales, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriba el médico tratante.
Notificadas que fueron las partes de dicha sentencia, el letrado apoderado de la parte demandada dedujo recurso de apelación el 7 de abril de 2022, el que fue concedido en relación y con efecto devolutivo el 10 de junio de ese mismo año. En dicho acto, el magistrado ordenó correr traslado de la apelación por Fecha de firma: 17/02/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
cédula y dispuso que: “oportunamente, elévese las actuaciones a la Excma.
Cámara de Apelaciones en la forma de estilo (cfr. fs. 59 del expediente digital).
Así las cosas, el día 12 de octubre de 2022, la actora acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que la contraria impulsara el recurso presentado.
Del planteo de caducidad acusado por la accionante, se corrió traslado, el que no fue contestado.
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De modo liminar, precísase que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia,
corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. art. 315, CPCCN; esta Sala III, causa 4736/2017, del 15/09/2020;
15571/19, del 12/5/21).
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