Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Septiembre de 2020, expediente CNT 039843/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 3-2 EXPTE. Nº: 39.843/2019/CA1 (51.811)

JUZGADO Nº: 65 SALA X

AUTOS: “VIEITES MARIA DEL CARMEN C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de revocatoria interpuesto por la actora que constituye una medida recursiva pretoriana conocida como “in extremis”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que este Tribunal ha sostenido antes de ahora que el recurso de revocatoria “in extremis”, de creación pretoriana, está orientado a subsanar la injusticia flagrante derivada de una resolución judicial.

    Está previsto para supuestos en los cuales, de manera notoria, resulte que el invocado error no pueda ser subsanado por vía de aclaratoria u otro remedio procesal (P., J.“., correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”, La Ley 1997-E, p. 1164/68).

  2. ) Que desde dicha perspectiva, cabe convenir que lo sostenido por la parte en su presentación recursiva -en la que aquí y ahora interesa- no posibilita válidamente Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    admitir la pretensión, aun ubicándose en la tesitura de la demandante acerca de la tramitación de las dos causas por la vía contemplada por la ley orgánica 18.345.

    En efecto, la sentencia dictada por esta S. en la causa “P.G.R./ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/medida cautelar”

    secircunscribió a aspectos formalespues allí se declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada, pero obviamente ello estuvo ceñido a las particulares y específicas circunstancias temporales de dicho caso.

    Sin embargo, en la presente causa una lectura íntegra del escrito presentado por la actora soslaya toda circunstancia temporal que posibilite la operatividad de este recurso “in extremis”, no obstante que su contenido debe ser autónomo. No puede proyectarse -como hace la parte- lo decidido por el Tribunal en la causa “Puerta” al caso que aquí se trata y ello precisamente porque la litigante omite indicar, de manera concreta y específica, los datos que sustentan su tesitura.

    R. en ese sentido en que el recurso “in extremis” debe tener un contenido autónomo del que surja, de modo nítido y claro, una “injusticia flagrante” como antes se dijo. Y en el punto el contenido de esta presentación solo revela una mera...

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