Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 16 de Septiembre de 2014, expediente CIV 052541/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CIVIL 7 52541/2012 V L M M c/ R L s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE Buenos Aires, 16 de septiembre de 2014.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y el Sr. Defensor de Menores de la anterior instancia, contra la resolución dictada a fs. 572/578, mediante la cual se hizo lugar al pedido de aumento de la cuota alimentaria dineraria, estableciéndose la misma en la suma de $3.500 a favor del menor.

El demandado presentó memorial a fs. 611/619, cuyo traslado fue contestado a fs. 622/626. A fs. 638/641, dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara quien mantuvo el recurso deducido y solicito la elevación de la cuota y el rechazo de la queja del accionado.

Se agravió el recurrente por la procedencia y el aumento en la cuota alimentaria en efectivo, por considerarlo excesivo. Sostuvo que no ha sido valorada adecuadamente la prueba producida en autos, en cuanto a las necesidades del menor y su real ingreso. Argumentó que no fue tomado en cuenta el costo de los rubros que abona en especie ni la composición y acreditación del monto reclamado. Sostuvo que no se tuvo en cuenta la variación de los presupuestos tenidos en cuenta al momento del convenio para dejar de abonar la cuota del Club Gimnasia y Esgrima de la actora. Se agravió asimismo por la fecha a partir de la cual fue establecida la nueva cuota alimentaria y la imposición de las costas.

  1. Reiteradamente se ha establecido, que el pedido de modificación -aumento, disminución o cese- de la cuota Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA alimentaria fijada en sentencia o por convenio, procede si ha habido, posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubiera modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado o que ha sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria (conf. B., G., “Régimen Jurídico de los Alimentos”, pág.557, Ed. Astrea, 1993). Queda a cargo de quien la pretende la prueba fehaciente de aquellos extremos (conf. C.N.Civ., S.G., 2/12/85 “B.deP., D.E. c/ P., D.A", LL .1986-B-66 esta Sala exptes. n°

    163.584, n°184.500 y n°243.521).

    El presupuesto para la procedencia del incidente dirigido a modificar la cuota alimentaria reside en una sustancial variación de la situación vigente al tiempo del establecimiento de la pensión primigenia (conf...

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