Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Febrero de 2013, expediente 29.917/12

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación VIEIRA ARGENTINA SA. S/ INCIDENTES DE ACTUACIONES POR

SEPARADO (MEDIDAS CAUTELARES E INCONSTUTUCIONALIDAD) S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE APELACIÓN

29917/12 J.. 25 S.. 50 15-13-14

Buenos Aires, 13 de febrero de 2013.

Y VISTOS:

  1. Estas actuaciones fueron elevadas para atender el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra el decisorio copiado a fs. 27/33.

    La recurrente sostuvo el recurso con los agravios expresados en la pieza copiada a fs. 38/43, que USO OFICIAL

    fueron contestados en el escrito copiado a fs. 50/53 por la sindicatura designada en su concurso preventivo.

  2. La cuestión objeto del recurso se ciñe únicamente en resolver la pretensión cautelar de la recurrente (v. fs. 61).

    La medida solicitada tiene por objeto disponer que el Gobernador de la Provincia de Santa Cruz se abstenga de ejecutar el proyecto de ley 310/12 y el decreto 1737, y en caso de que haya ejecución suspenda la intervención de la firma Vieira Argentina SA.

    En una primera oportunidad el juez de grado se declaró incompetente y no atendió la medida cautelar en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del C.: 196 (v.

    fs. 27/33).

    Recurso de reposición de por medio, el magistrado revió aquella declaración admitiendo la competencia, pero desestimó la cautelar porque, según dijo,

    los argumentos de la concursada no logran conmover "los fundamentos de la decisión de fs. 26/32" (v. fs. 56/59).

  3. Previo a todo debe reanalizarse la competencia atribuida a la Justicia Nacional en lo Comercial.

    Es evidente que la actora está cuestionando la constitucionalidad de un decreto provincial, con el que se ordenó la intervención de los establecimientos de la sociedad concursada, y una ley sancionada por el Congreso de la Provincia de Santa Cruz que decidió su expropiación. Ello a priori es competencia de la justicia de dicha provincia.

    Resulta que las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que puedan comprender dichos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario (CSJN, "M., H.R., del 2.6.98, L.L.

    23-3-99).

    La quejosa intenta evitar la intervención del juez natural invocando conexidad con su proceso concursal que tramita en el J.ado Nacional de 1ra instancia en lo Comercial N° 25 (secretaría 50).

    Esta S. ha admitido...

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