Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 24 de Noviembre de 2015, expediente FGR 021000120/2005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “V.C., F.A. c/ Servicio Pentenciario Federal (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (Expte.

FGR21000120/2005) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 24 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los acuses de perención de la segunda instancia efectuados a fs.844/845 por el experto contable respecto del recurso arancelario interpuesto a fs.767 por la demandada y el de la letrada del actor de fs.874 atinente a la apelación de aquélla de fs.755 contra la retribución de fs.748; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs.767 la accionada interpuso recurso de apelación contra la regulación de honorarios de fs.751, que estableció los estipendios del auxiliar contable, por altos.

    El recurso fue concedido a fs.768 párrafo segundo, ocasión en que se hizo saber de la carga establecida en el art.251 del CPCC.

    1.1°) Que a fs.844/845 el beneficiario de la regulación acusó la perención en examen, toda vez que había transcurrido el plazo establecido en el art.310 del CPCC.

    Corrido el traslado del incidente (fs.846 y constancia de fs.925vta.), el demandado nada manifestó al respecto.

    1.2°) Que se aprecia que desde el dictado del decreto de concesión de fs.768 (20 de septiembre de 2013) hasta la data del acuse de perención de fs.844/845 Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    (23 de septiembre de 2014) no hubo actividad alguna que impulsara el procedimiento, de modo que fácilmente se constata que en esas condiciones se ha agotado el plazo del art.311 –ex art.310–, inc.2, conforme al cómputo a que alude el art.312 –ex art.311– del CPCC, de donde debe declararse la perención de la segunda instancia.

  2. ) Que fs.755 la accionada también recurrió la retribución de fs.748, en favor de la apoderada del promotor del juicio, por reputarla elevada.

    La apelación fue concedida a fs.756, con la misma indicación.

    2.1°) Que a fs.874 la abogada acusó la perención de la segunda instancia a fs.874.

    Sustanciada la incidencia (fs.875 y nota de fs.875vta.), la recurrente mantuvo idéntico temperamento.

    2.2°) Que se aprecia que desde el dictado de la providencia que concedió el recurso a fs.756 (9 de agosto de 2013) hasta el día en que fue acusada la deserción de la instancia recursiva a fs.874 (12 de diciembre de 2014) tampoco se verificó actividad del interesado en...

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