Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Octubre de 2023, expediente CAF 064086/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

Causa n° 64086/2022 “Vidriería Argentina SA (TF 34834-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Vidriería Argentina SA (TF 34834-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. La firma Vidriería Argentina SA (en adelante “VASA”) recurrió

    la res. DE PRLA 3219/14, en los términos del art. 1132, ap. 1º, inc. a) del Código Aduanero (en adte. CA). Acto administrativo que rechazó la impugnación interpuesta contra el cargo nº 1991/13, formulado en concepto de tributos –con motivo del ajuste de valor de la mercadería declarada- (fs.

    21/22).

  2. Por pronunciamiento del 22/6/22, la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación (en adte. TFN) confirmó la res. DE PRLA 3219/14. Con costas (fs. 62/64).

    Para así decidir, consideró que:

    (a) La nulidad de la exigencia tributaria pretendida, por violación del derecho de defensa, no es atendible, dado que la firma actora pudo recurrir la resolución por ante el TFN y ofrecer las pruebas pertinentes tanto en la instancia anterior como en sede aduanera. Su declaración, implicaría retrotraer el proceso sin utilidad alguna.

    (b) La cédula de notificación del cargo nº 1991/13 se diligenció en el domicilio fiscal con arreglo al CA. La firma actora no negó su recepción ni acreditó el “estado de indefensión” que invocó.

    (c) Se resguardó el principio del debido proceso.

  3. Disconforme, VASA apeló y expresó agravios (fs. 86/91), los que fueron contestados.

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Esgrime las siguientes críticas:

    (a) Es cierto que fue notificada del cargo aduanero, pero no recibió

    con la cédula las copias de los documentos en los que se fundamenta.

    Tampoco, se le otorgó la vista del expediente que solicitó el 27/12/13.

    (b) Se vulneró su derecho al debido proceso pues no pudo esgrimir,

    oportunamente, una defensa técnica y/o allanarse a la pretensión aduanera.

    El TFN prejuzgó anticipando un resultado desfavorable.

  4. En tales condiciones, cabe adelantar que los agravios de VASA,

    no pueden prosperar.

    En lo fundamental por lo siguiente:

    (a) Como lo señala el TFN en su pronunciamiento, la cédula de notificación del cargo nº 1991/13 fue diligenciada con arreglo a los arts.

    1013, 1037 del CA, y recibida por la firma actora el 17/12/13 (v. fs. 80/vta.

    de las actuaciones nº 13681-119-2013/2).

    En esa oportunidad, se le informó que la determinación tributaria se originó como consecuencia de un ajuste de valor efectuado por la División Empresas Vinculadas mediante nota 1227/13 (agregada a fs. 2/7 de las referidas actuaciones), respecto de los valores de importación declarados “correspondientes al período del año 2008”. Asimismo, se indicó los recursos y los plazos con los que contaba para su impugnación.

    (b) I. dicho cargo, sin objetar el ajuste de valor en sí mismo y limitándose a sostener la nulidad de la notificación. Afirmó, asimismo,

    que la vista de las actuaciones que solicitó el 27/12/13 “fue tomada el día 6

    de enero de 2014” (fs. 91/94).

    Por lo demás, no surge circunstancia alguna que le hubiere impedido acceder a las actuaciones a fin de preparar “su defensa técnica”.

    Máxime que:

    (A) Omitió indicar, en concreto, las defensas que se habría visto privado de oponer y el perjuicio que ello le habría causado, con lo que incurre, una vez más, en otra fatal omisión: precisar de qué modo el supuesto vicio, influyó y/o cercenó sus derechos (Fallos: 320:1611;

    322:507; 324:1564; 325:1404; 339:480; 342:624; y doc esta Sala,

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    Causa n° 64086/2022 “Vidriería Argentina SA (TF 34834-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

    Cooperativa de Trabajo AEI ‘Colonia Barraquero’ LTDA c/ INAES

    , del 3/2/12, “Banco de Valores SA y otros c/ CNV s/ mercado de capitales –ley 26.831- art. 143, del 28/8/2018, y “Pernord Ricard Argentina SRL (TF

    32644-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo

    ; del 16/8/22;

    entre muchos otros).

    (B) Tal como lo sostuvo el TFN, tampoco se vulneró el derecho de defensa. No solo porque sigue sin identificar las defensas que se habría visto privado de oponer; sino porque tuvo la oportunidad de subsanar esa supuesta restricción en la etapa jurisdiccional posterior (doc Fallos:

    212:456; 218:535; 273:134; 305:831; 331:2769; entre otros; esta sala “Catardo Emmanuel C/ EN Mº Justicia y Derechos Humanos s/ empleo público”, del 4/7/19).

    Es más, el art. 1050 del CA dispone que no se podrá declarar la nulidad de un acto del procedimiento si éste, no obstante su irregularidad,

    hubiera logrado la finalidad a que estaba destinado. La norma sigue el principio de instrumentalidad de las formas, según el cual los actos procesales constituyen un medio para obtener la tutela del derecho de defensa en juicio (art. 169 del CPCCN).

    V. A fs. 71 se regularon los honorarios de la representación fiscal,

    los que fueron apelados y fundados “por bajos”, cuyo traslado no fue contestado (fs. 79).

    En esa orientación, cabe tener en cuenta la naturaleza del proceso,

    su monto —para el que debe tomarse la suma adoptada a los efectos del pago de la tasa de justicia discutida en autos (fs. 35 vta. y fs. 37/40)—, la única etapa procesal cumplida, así como el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, por lo que SE FIJAN en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000)

    los honorarios a favor de la Dra. A.M.O.F. por su actuación en ejercicio de la dirección letrada y la representación procesal de la parte demandada en la instancia anterior (arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 y demás Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    37263205#380893091#20231017113545065

    concordantes de la ley 21.839). Sobre pautas análogas, en lo pertinente, a las precedentemente enunciadas, y atendiendo al momento en que efectivamente se desarrollaron las tareas (Fallos: 341:1063), SE

    ESTABLECEN en 1,16 UMA —equivalente a la suma de $29.432,68 de conformidad con los valores establecidos en la resolución n° 2722/2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios a favor de la Dra. M.J.S.R. por su actuación ante esta instancia (arts. 16, 20,

    30 y demás concordantes de la ley 27.423).

    VI. Por todo lo expuesto, VOTO por: desestimar los agravios de VASA y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento recurrido en lo que fue materia de agravio; con costas (art. 68, 1er párrafo, del CPCCN).

    El juez R.E.F. dijo:

    I. Comparto la reseña de los antecedentes del caso y la descripción de los agravios expuesta en los puntos I, II y III del voto de la jueza L.M.H..

    Disiento, empero, con la solución que propone.

    II. Es útil retener los siguientes datos que surgen del expediente administrativo.

    —La división empresas vinculadas de la aduana elaboró la nota nº

    1213/2013 (DV EMVI) en la que concluyó: “Sobre la base de los documentos e información analizada […] y de acuerdo con lo establecido por los artículos y 8º apartado 1, c) del Acuerdo de Valoración del GATT/OMC (ley 23.311 y 24.425), quien suscribe, considera razonable que, en las importaciones de Vidriería Argentina SA […] donde se documentaron mercaderías provistas por vendedores vinculados, cuyo destino fue la incorporación a un proceso productivo, por los que se devengaron regalías, se haga repercutir, sobre el Valor FOB declarado, las fracciones de los cánones que a cada una de ellas correspondan” (fs. 2/77).

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    37263205#380893091#20231017113545065

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    Causa n° 64086/2022 “Vidriería Argentina SA (TF 34834-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

    —La división registro de importación de la aduana en la nota nº

    1227/2013 (DV EMVI) expuso: “[c]onforme lo resuelto por nota nº

    1213/2013 […] respecto de los valores FOB de importación declarados por la firma Vidriería Argentina SA […], corresponde que por ese ámbito se proceda a la formulación del cargo resultante de la liquidación de tributos realizada por esta División Empresas Vinculadas […] adjuntándose para mejor proveer copias de: a) estudio de valor; b) planilla de liquidación; c)

    resumen de liquidación

    (fs. 1).

    —La cédula de notificación recibida el 17 de diciembre de 2013 por la firma actora en la que consta: “Queda Ud notificado de lo dispuesto por la División Empresas Vinculadas mediante nota nº 1227/2013 (DV EMVI)

    respecto de los valores de importación […] correspondientes al período del año 2008, se intima a abonar el cargo formulado respecto de la totalidad de las destinaciones individualizadas en el expediente cuyo número y datos de la operación de que se trata...

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