Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Agosto de 2018, expediente CAF 066213/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 66.213/2017, “Vidriería Argentina SA c/ GCBA – AGIP - DGR s/

proceso de conocimiento” (Juzgado nº 12)

Buenos Aires, de de 2018.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma actora promovió una acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) – Dirección General de Rentas (DGR), con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre generado por la aplicación de los artículos 57 y 64 de la ley tarifaria nº 5723 (vigente para el período fiscal 2017), y los artículos 50 y 57 de la concordante ley tarifaria nº 5494 (vigente para el período fiscal 2016), en tanto se pretende someterla a una alícuota diferencial más elevada en el impuesto sobre los ingresos brutos, basándose para ello en la circunstancia de no poseer un establecimiento industrial radicado en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En ese marco, solicitó una medida cautelar tendiente a que se suspenda la aplicación de las alícuotas diferenciales discriminatoria del impuesto aludido, así como también que la demandada se abstenga de adoptar cualquier tipo de medida contra el patrimonio social de la empresa, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (conf. punto V del escrito de inicio, fs. 2/24).

  2. Que la señora jueza subrogante del juzgado nº 12 del fuero dictó

    el pronunciamiento de fs. 184/186 por el cual hizo lugar a la medida cautelar y ordenó que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa, la firma actora tribute en lo sucesivo el impuesto sobre los ingresos brutos aplicando las mismas alícuotas fijadas —o que se fijen en el futuro— en las leyes tarifarias locales para los contribuyentes que desarrollen la misma actividad en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Asimismo, ordenó al gobierno local “abstenerse de reclamar y/o ejecutar y/o efectivizar y/o percibir por cualquier otro medio el ajuste tributario objeto de esta causa; igual abstención corresponde respecto de los accesorios 1 Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #30505139#210770694#20180806141011731 y/o recargos y/o multas y/o efectuar embargos y/o cualquier otra medida precautoria sobre el mismo objeto; abstenerse de cualquier otra forma indirecta de coerción para la percepción del ajuste reclamado (…); como así también de incluir a la parte actora en el Padrón como Contribuyente de R.F. en los términos de la Resolución General nº 918/2013”.

    Para decidir de ese modo, la señora magistrada de grado tuvo en cuenta que la discusión sometida a su conocimiento resultaba análoga a la resuelta por la Corte Suprema en la causa CSJ 1198/2016 “Campari Argentina S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”...

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