Sentencia nº 89 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 27 de Diciembre de 2016

Presidente68/17
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

///- ta Fe, 27 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: "VIDOSEVICH, A.G. c/ BRONDINO, D.I.és S/ MEDIDAS PREPARATORIAS JUICIO ORDINARIO - RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA" (Expte. No. 89 - Año 2016), originados en la resolución del Sr. Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial N° 22 de la localidad de Laguna Paiva, de fecha 21 de octubre de 2016. Y,

CONSIDERANDO: I) La recurrente a fs. 9/9 vta. interpone recurso directo contra la mencionada resolución del Sr. Juez a quo que denegara el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente al de revocatoria por la quejosa contra la providencia del mismo J. a quo de fecha 30 de septiembre de 2016, cuya copia certificada luce agregada a f. 2, providencia ésta que dispusiera no hacer lugar al pedido de la apelante de disponer la exhibición compulsiva de cierta documental por parte de la demandada Brondino.

Se acompañan las copias certificadas correspondientes de la mencionada resolución ahora recurrida y del decreto referido, de la manifestación solicitando la aludida exhibición compulsiva y del escrito interponiendo recurso de revocatoria.

A f. 18 se dispone que pasen los autos a Cámara para resolver.

II) En virtud del artículo 358 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, esta Cámara debe resolver si el recurso ha sido bien o mal denegado y, en su caso, el efecto y modo de su otorgamiento.

En tal sentido, el núcleo de la cuestión gira en torno a si la demandada B. debe exhibir la documental requerida por la recurrente para acreditar su legitimación para suscribir el contrato de locación que la ligara con la quejosa y que diera lugar al juicio de desalojo y a la sentencia de primera instancia cuya copia obra a fs. 15/17 de autos, con el fin de iniciar juicio de nulidad de contrato y daños y perjuicios.

A este respecto, el artículo 346 de nuestro Código de Procedimientos establece:

"El recurso de apelación, salvo lo dispuesto en casos especiales, procederá solamente: 1ro. De las sentencias definitivas sobre lo principal en toda clase de juicios y actos de jurisdicción voluntaria. 2do. De los autos que resuelvan incidentes siempre que causen un gravamen que no puede ser reparado por la sentencia definitiva. 3ro. De los autos y providencias que importen la paralización del juicio o del incidente."

Analizando los supuestos contemplados en la norma, se advierte que la providencia recurrida no es una sentencia definitiva, ni tampoco una providencia que importe...

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