Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Febrero de 2020, expediente CFP 012438/2008/13/RH005

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 12438/2008/13/RH5

CCCF –SALA I

CFP 12438/2008/13/RH5

De Vido, J.M. s/recurso de queja por apelación denegada

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 21

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 19/34 por los Dres. R. y P.,

    defensores de J.M. De Vido, contra el auto de fecha 6 de diciembre de 2019, en cuanto dispuso rechazar la apelación deducida por esa parte.

    Dicho recurso de apelación se encontraba dirigido contra la resolución de fecha 7 de noviembre de 2019,

    oportunidad en la que el magistrado de grado rechazó in limine el planteo de nulidad interpuesto por la parte, respecto de la apertura y extracción de copias de los anexos reservados de declaraciones juradas patrimoniales del encartado De Vido y de su esposa,

    A.M..

    Los letrados manifestaron que el hecho de no haber sido convocados para asistir a dicho acto procesal les había Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    impedido el debido control de la prueba de cargo, en afectación de su derecho de defensa (ver fs. 1/6).

    El juez rechazó el planteo por considerar que los anexos habían sido aportados por la Oficina Anticorrupción y que la apertura había sido ordenada y ejecutada por la judicatura,

    sobre la cual recaía la misión de asegurar que el trámite de la causa no se paralice. Asimismo, se hizo saber a la parte que los legajos confeccionados y los anexos se encontraban a su disposición para consulta (confr. fs. 7).

    Contra el rechazo de la pretensión, los abogados de De Vido interpusieron recurso de apelación, el cual, al ser declarado inadmisible, motivó la presentación de la queja, obrante a fs. 19/34. Allí reiteraron que existía en el caso un gravamen irreparable por afectación al debido proceso y a la defensa en juicio; además de cuestionar el accionar del juez como arbitrario, al rechazar in limine su planteo sin dar cumplimiento al trámite previsto por ley.

  2. Fijado así el marco de actuación de esta Alzada, un cabal análisis de la solicitud del recurrente y del informe elaborado por el a quo en los términos del artículo 477 del ordenamiento ritual nos conduce a compartir el juicio de...

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