Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 9 de Septiembre de 2015, expediente CIV 095827/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 95827/2010 VIDETTA IGNACIO JOSE s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de septiembre de 2015.- MPL Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas en los términos de los arts. 253 bis y 633 in fine del Código Procesal.

A fs. 102/104 la magistrada de grado dispuso restringir la capacidad del causante. Dicho pronunciamiento fue notificado a f.

105 al denunciado, a f. 106 al Sr. Defensor de Menores e Incapaces de Primera instancia y a f. 105 al curador definitivo.

Analizadas detalladamente las constancias de autos, a los fines previstos en las citadas normas, coincide el Tribunal con lo que ha sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la Sra.

Defensora de Cámara de fs.115/116, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

En consecuencia, encontrándose cumplido el objeto...

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