Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Agosto de 1997, expediente B 51415

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteNegri-Laborde-San Martín-Hitters-Salas-Ghione
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., S.M., Hitters, S., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.415, "Videlpo S.C.A. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. V.S.C.A. promueve demanda contencioso administrativa impugnando las resoluciones 124/86 y 240/87 del Administrador General de Obras Sanitarias que rechazaron el reclamo de intereses por mora en el pago de facturas pertenecientes a la orden de compra 287/84 y el recurso de revocatoria interpuesto contra dicha denegatoria.

    Pide que se dejen sin efecto los actos cuestionados y se condene al pago de los intereses devengados, con actualización monetaria y costas.

    Reclama en su calidad de contratista de la obra "Provisión e instalación de equipos electrobombas en Moreno" -exp. 2408-20900-.

    Refiere la existencia de un requerimiento formulado en sede administrativa respecto a la actualización monetaria e intereses por la mora incurrida en el pago de las facturas 712, 713, 722, 716, 718, 719, 720, 722 y 723, pertenecientes a la orden de compra 207/84; rechaza los argumentos vinculados con la inexistencia de normas que contemplen el pago de intereses moratorios por atrasos en casos como el presente; sostiene la procedencia del reclamo e invoca antecedentes del Tribunal en la materia; destaca la existencia de un plazo expreso en el pliego de bases y condiciones para hacer efectivos los pagos y el incumplimiento del mismo por parte de la demandada; señala los principios que configuran una mora automática; la concreción de un pedido inmediato que hace las veces de reserva de parte y concluye que el atraso debe ser reparado mediante la pertinente compensación económica.

  2. La Fiscalía de Estado sostiene los efectos liberatorios de los pagos realizados por la Administración, en razón de la falta de reserva al momento de percibir los importes correspondientes a las facturas. Refiere las constancias del expediente administrativo y la circunstancia que el reclamo inicial se concretó después de haber cobrado la interesada la totalidad de las sumas abonadas.

    Advierte que la pretensión original consistió en el reconocimiento de intereses moratorios y luego, en oportunidad del recurso de revocatoria, se modificó solicitando actualización monetaria de las facturas por el período del atraso. A la par de ponderar la actitud contradictoria de modificar los alcances de su pretensión, considera que el reclamo actual de actualización...

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