Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2017, expediente Rl 120180

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

VIDELA, V.N. C/ QBE ARGENTINA A.R.T. S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

La Plata, 12 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

I. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Azul, con asiento en dicha ciudad, rechazó en todos sus términos la demanda instaurada por V.N.V. contra el Instituto Interdisciplinario de Salud Mental y QBE Argentina ART SA, por la que procuraba el cobro de la reparación integral por daños y perjuicios con fundamento en la normativa civil. En cambio, condenó a la mencionada aseguradora a afrontar el pago a la accionante de la indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva prevista en el art. 14.2.b. de la ley 24.557, a tenor de las pautas que dejó establecidas (fs. 523/555 vta.).

En lo que interesa destacar, concluyó que la actora no logró demostrar ninguno de los presupuestos que tornan viable la procedencia de la acción de daños y perjuicios fundado en las normas del derecho civil. Afirmó, que elsub litese encuentra huérfano de material probatorio que evidencie los incumplimientos denunciados respecto de ambas codemandadas y su relación causal con las dolencias alegadas.

II. Contra lo así resuelto, la legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 578/588), el que fue concedido a fs. 589/590.

En sustancia, invoca absurdo y arbitrariedad en la valoración del material probatorio.

En ese sentido, objeta que el tribunal de grado se haya apartado del informe del perito médico psicológico, alegando que en caso de considerar que el mismo resultaba poco claro y preciso, debió disponer que se practique otra experticia o se perfeccione o amplíe la existente. A su criterio, las probanzas de autos dan cuenta que la actora presenta un trastorno psíquico producto del accidente denunciado en autos, que se proyecta con una marcada incidencia en su vida de relación y en su actividad laboral.

Por otro lado, impugna la decisión de grado en cuanto tuvo por no acreditada la relación de causalidad existente entre el daño sufrido por la trabajadora y el accionar antijurídico de su empleadora. Alega una errónea ponderación del dictamen elaborado por el perito en seguridad e higiene, para quien las lesiones sufridas por la actora en el accidente de trabajo son producto de la forma en que las tareas se desarrollaban, lo que evidencia responsabilidad de la demandada.

III. El recurso ha sido insuficientemente...

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