Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 29 de Mayo de 2018, expediente CIV 002348/2018

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 2348/2018 VIDELA, ROSA HAYDEE s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de mayo de 2018.- MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 71 y 61.

El peticionario promueve el proceso sucesorio de su madre R.H.V.. Denuncia que el acervo hereditario se encuentra integrado por el 50% indiviso del inmueble ubicado en la Avenida Gaona 3196/98 piso 3°, UF: 11, de la Ciudad de Buenos Aires.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 71 se inhibió de conocer y ordenó remitir el expediente al Juzgado Civil n° 61, donde tramita el expediente caratulado “Baglivo, B.A. s/sucesión” (n° 55.726/1993).

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 14/15.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 55.726/1993 se desprende que en ambos procesos se denuncia el inmueble de la Avenida Gaona 3196/98, del piso 3° UF: 11, de la Ciudad de Buenos Aires, no existiendo constancias de que la inscripción de Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #31175865#207452897#20180529080955812 la declaratoria de herederos dictada en este último se hubiere llevado a cabo.

Desde esta perspectiva, el Tribunal considera que en el caso se verifican los motivos de economía procesal que aconsejan el pretendido desplazamiento de la...

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