Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Noviembre de 2013, expediente Q 72845

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.72.845 "V.P.J.R. Y OT. C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --RECURSO DE QUEJA POR DENAGACION DE REC. EXTR. (NULIDAD E INAPL. DE LEY)--"

La Plata, 13 de noviembre de2013.

AUTOS Y VISTOS :

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el actor inició una pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la ingesta de factura de cerdo con triquinosis, contra los establecimientos elaboradores y comercializadores de los chacinados y la Municipalidad de Chacabuco (v. fs. 34).

    En ocasión de contestar la demanda el Municipio accionado solicitó la citación en calidad de tercero del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -"SENASA"-, petición a la que el juez de grado hizo lugar (v. fs. 18).

    El apoderado del "SENASA" se presentó en autos e interpuso excepciones de incompetencia provincial -con sustento en que siendo un organismo descentralizado y autárquico creado en la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Poder Ejecutivo Nacional, correspondía que la cuestión debatida en autos fuera decidida por la justicia federal- y de prescripción. Asimismo, dedujo recurso de reposición y apelación en subsidio contra la referida resolución, alegando que el pedido de citación formulado por el demandado resultaba extemporáneo, dado que no había sido planteado al oponer excepciones, última oportunidad procesal que, afirmó, tenía para hacerlo, conforme lo dispuesto por el art. 94 Código Procesal Civil y Comercial (fs. 1/6 vta.).

    El Juzgado tuvo por opuestas en tiempo y forma las excepciones articuladas por el tercero y dispuso que para su resolución se esté a las resultas de los recursos deducidos por la misma parte. Asimismo, desestimó la revocatoria y tuvo por interpuesta la apelación (fs. 7).

    Contra dicho fallo el organismo nacional planteó nulidad, alegando por un lado que al no haberse resuelto el planteo de competencia, el magistrado estaba legalmente impedido de ejercer su jurisdicción y, por otro, que el fallo estaba fundado en argumentos contradictorios con decisiones anteriores del mismo órgano en relación al tipo de proceso que corresponde a la presente acción (fs. 9/13).

    La Cámara de Apelación del fuero con asiento en San Nicolás de los Arroyos desestimó el recurso de apelación por resultar extemporáneo (fs. 18 y vta.).

    Frente a lo así decidido, el apoderado de "SENASA" articuló recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 20/30...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR