Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Mayo de 2011, expediente 16.916/2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011

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SENTENCIA N° 95.458 CAUSA N°16.916/2008 SALA IV

VIDELA NESTOR OSCAR C/ COTO C.I.C.S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL

JUZGADO N°55

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 DE

MAYO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora G.E.M. dijo:

I. La sentencia de instancia anterior que rechazó la demanda en todas su partes, suscita los agravios de la parte actora, que apela a tenor del memorial USO OFICIAL

glosado a fs. 479/483, con réplica de las contrarias a fs. 493 y 496/500,

respectivamente. Asimismo, a fs. 473/475, la demandada COTO C.I.C.S.A.

apela con sustento en el art. 108 inc. ch) de la LO, la imposición de costas en el orden causado, y la regulación de honorarios para los letrados intervinientes en la causa y para los peritos médico y contador, con réplica de su contraria a fs.

490. Por otra parte, el letrado apoderado de la demandada citada, y los peritos ingeniero y médica legista, apelan la regulación de sus honorarios pon considerarla reducida (v. fs. 468, 471, y 475 vta. capítulo “Otro sí digo”).

II. Estimo que la revisión debe orientarse a analizar en primer término el agravio de la parte actora con relación al tema principal en debate.

La apelante solicita se revoque el decisorio de grado y se haga lugar a la demanda porque: a) Coto CICSA admitió en su contestación de demanda haber efectuado la pertinente denuncia del infortunio acaecido el 15/8/2006 ante La Segunda ART S.A., circunstancia que, a su criterio, permite inferir la ocurrencia del hecho, “es decir, el accidente se halla presuntamente reconocido”; b) las pericias médicas legista y psicológicas producidas en autos revelan que el actor porta una incapacidad del 55% de la TO, según el baremo del decreto 659/96, a la que cabe adicionar la incapacidad psicológica del 15% de la T.O., ambas de carácter parcial y permanente, lo que demuestra la existencia del daño cierto en la salud del trabajador; c) en cuanto a la relación de causalidad, el perito contador informó que en los registros de la empleadora, se había dejado 1

constancia de la ocurrencia del hecho el día 15/8/2006 aproximadamente a las 3

hs. am

(v. respuesta al punto D), en tanto del examen médico preocupacional no surgía la existencia de una patología preexistente; d) los testigos que declararon en la causa coinciden en que el actor tuvo un accidente en el trabajo; e) las coaccionadas no probaron que el infortunio hubiese sido ocasionado por culpa de la víctima o de un tercero por el cual no deberían responder, para eximirse de la responsabilidad civil que les endilga; f) que, en virtud de los extremos sucintamente reseñados, correspondería tener por probado el hecho “siendo que el mismo se produjo en ocasión del trabajo”, por lo que “los demandados son responsables por los daños sufridos por la actora debiendo resarcirlos en los términos de los arts. 502, 902, 1067, 1086 y 1113 del Código Civil”; y g) que “ha quedado suficientemente fundada en esta demanda la determinación de la culpa tanto de la empresa para la cual laboraba el actor como de la ART”.

Concluye que la demandada COTO CICSA “debe responder en virtud de lo preceptuado por el art. 1113 del Código Civil en razón de producirse el accidente en ocasión del trabajo”. Cita jurisprudencia en aval de su postura, y solicita que, oportunamente, se extienda la condena en forma solidaria a La Segunda ART S.A. con fundamento en lo normado por los arts. 1074, 1077 y 1081 del Código Civil, como así también por aplicación analógica de la doctrina de esta Cámara, en el Fallo Plenario Nº 309 del 3/2/2006, en autos “R.,

M.I. c/ Russo Comunicaciones e Insumos S.A. y otro s/ despido

.

Ante todo, cabe recordar que el actor inició demanda “por el cobro de indemnización por ACCIDENTE DE TRABAJO, por lo que consecuentemente reclama los rubros indemnizatorios surgidos en la órbita de la responsabilidad civil (art. 1113 sgtes. y cctes.), derivados del accidente sufrido por el actor en ocasión o por el hecho del trabajo” (v. capítulo 3 a fs. 10 vta.). En orden a ello,

merece puntualizarse que la responsabilidad generadora del deber de indemnizar en el ámbito del derecho civil, exige la concurrencia de cuatro presupuestos: a) el daño, que consiste en la lesión de un derecho subjetivo o interés de la víctima del incumplimiento jurídicamente atribuible; b) una relación de causalidad entre el hecho y el daño; c) el incumplimiento objetivo o material, que consiste en la infracción de un deber jurídico, sea mediante el incumplimiento de un deber contractual, o en virtud de la violación del deber general de no dañar; y d) un 2

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factor de atribución de responsabilidad por la producción del hecho dañoso, que puede ser subjetivo u objetivo.

Ahora bien, llegan firmes a esta alzada las conclusiones de las peritos médico legista y psicóloga en torno a la incapacidad que padece el trabajador, extremo a partir del cual la magistrada de grado anterior inició el estudio de la cuestión en debate (v. informes de las expertas citadas a fs. 324/322 y 427/430,

respectivamente, ponderadas por la Sra. Juez a quo en el considerando V de la sentencia atacada, a fs. 465). Sin embargo, ello no es suficiente para viabilizar la reparación integral pretendida en el ámbito del derecho civil, ante la orfandad probatoria que se advierte en la causa con relación a los restantes presupuestos aludidos, necesarios para ello.

En efecto, la denuncia que oportunamente formuló la empleadora por la contingencia (art. 6 de la LRT) ocurrida en el establecimiento, que padeció el USO OFICIAL

actor el día 15/8/2006, tal como corroboró el experto contable (v. respuesta al punto D), a fs. 371), y a tenor de la cual la ART coaccionada otorgó...

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