Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Octubre de 2023, expediente CAF 019826/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

19826/2023 VIDELA, MILAGROS ABIGAIL c/ UNIVERSIDAD

TECNOLOGICA NACIONAL (UTN) s/AMPARO POR M.J..

n° 1

Buenos Aires, 5 de octubre de 2023.- GC/jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia admitió la acción de amparo por mora y ordenó a la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) que en el plazo de 20 días “produzca las intervenciones de las oficinas o dependencias que, en su caso, considere necesarias y de encontrarse cumplidos los recaudos normativos de control y verificación que correspondan concluya el trámite del expediente administrativo Nº

    355734-1/22 iniciado por la amparista con fecha 27/10/2022”.

    Impuso las costas a la parte demandada y reguló los honorarios al letrado de la parte actora (pronunciamiento del 12 de julio de 2023).

  2. Que la parte demandada apeló (escrito del 31 de julio de 2023,

    contestado el 18 de agosto de 2023).

    Señaló que el pronunciamiento no tuvo en cuenta que, según surge de la documentación acompañada junto al informe presentado con arreglo al artículo 28 de la ley 19.549, ya existe una resolución que otorgó el título de Técnica Universitaria en Higiene y Seguridad en el Trabajo a la actora.

    Sostuvo que “el presente resolutorio sobreviene de imposible cumplimiento, y que por lo tanto deviene inoficioso el pronunciamiento efectuado por el a quo”.

    Pidió que las costas sean impuestas a la parte actora en atención a que “el reclamo abstracto de la Sra. VIDELA [la] obligó [...] a incurrir en gastos por la sustanciación del presente proceso”.

    Y apeló la regulación de los honorarios profesionales, por altos.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que el letrado de la parte actora apeló la regulación de los honorarios, por bajos (escrito del 13 de julio de 2023).

  4. Que esta sala tiene dicho que: (i) el artículo 28 de la ley 19.549

    autoriza a quien es parte en un expediente administrativo a iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa haya dejado vencer los plazos fijados, o los razonables según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo requeridos por el interesado; (ii) sobre la base del derecho básico a una decisión fundada existe correlativamente la inexcusable obligación administrativa de resolver, por lo que corresponde adoptar un criterio amplio acerca de la procedencia de los medios conducentes a que aquel derecho se haga realmente efectivo (causa “Litoral Gas S.A” —expte. nº 23.280/2012—,

    pronunciamiento del 26 de febrero de 2013); (iii) frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder; sin embargo, no significa que la administración deba pronunciarse en un sentido o en otro, sino sólo que debe expedirse (causa “CASEROS 2565 SA c/ EN-ENRE s/amparo por mora” — expte. nº 14027/2020—, pronunciamiento del 19 de mayo de 2022).

  5. Que desde esa perspectiva, el pronunciamiento apelado debe ser mantenido.

    De las constancias acompañadas a la causa se desprenden los siguientes antecedentes:

    (i) El 27 de octubre de 2022 la actora presentó la solicitud de expedición de título en la UTN —Facultad Regional Buenos Aires—.

    (ii) El 28 de febrero de 2023 el Consejo Superior de la UTN resolvió

    [a]utorizar al señor R. y a los señores Decanos que corresponda a otorgar los títulos y expedir los diplomas

    entre los cuales se encontraba el de Técnica Universitaria en Higiene y Seguridad en el Trabajo de M.A.V..

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE...

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