Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Marzo de 2023, expediente CIV 072366/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

VIDELA, M.M. c/ SIERRA, A.E. Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

N° 72366/2021

Juzgado N° 68

Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por la citada en garantía (fs.77), contra la resolución de fecha 20 de octubre de 2022. Fundado el recurso (fs.79/81), el actor lo replicó

(fs.83/85). Dictaminó en autos el Sr. Fiscal de Cámara.

II- La resolución impugnada rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la citada en garantía "Provincia Seguros S.A.", con costas.

III- La apelante señala que la póliza fue emitida en la Provincia de Buenos Aires.

Añade que el productor interviniente fue el señor E.M.D. y el organizador fue "A.&.B. S.R.L.", mientras que el método de pago de la cuota mensual fue mediante débito automático, por lo que el asegurado no contrató en la sede social de "Provincia Seguros SA.", sino en la oficina comercial del productor (Municipio de San Martín, Barrio de Loma Hermosa, Provincia de Buenos Aires).

Refiere que el documento acompañado por su parte es una copia del endoso mensual de la póliza contratada por el asegurado, que posee la fecha en la que se descarga la misma del sistema y que la frase “Buenos Aires…” y la fecha consignada en la hoja nº1 de dicho documento no representa el lugar ni la fecha de contratación, sino una frase que el sistema arroja automáticamente y por default al descargar dicha copia.

Agrega, a modo de ejemplo, que dicho documento tiene fecha 30 de junio de 2022, mientras que de conformidad con los términos de la demanda, el supuesto siniestro se habría producido el día 9 de agosto del 2021. Concluye,

pues, que el argumento relativo al lugar de celebración del contrato cae por su propio peso.

Considera, además, que no existiendo una acción directa contra su parte,

sino en virtud del vínculo contractual que tiene con su asegurado, conforme las constancias obrantes en autos, es la Justicia ordinaria civil y comercial de la Fecha de firma: 16/03/2023

Alta en sistema: 20/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Provincia de Buenos Aires quien debe entender en el presente proceso, pues es allí donde se efectuó la emisión de la propuesta contractual con el respectivo análisis de riesgo, el perfeccionamiento del contrato, la emisión del texto de póliza original, el pago sucesivo y continuado de la prima, la inspección del riesgo, la emisión de los endosos y la gestión de la documentación del asegurado, en suma, donde se producen todos los efectos regulares del negocio jurídico conformado.

A su turno, el actor controvierte el planteo de la citada en garantía, el cual -afirma- se resume en que como intervino un productor que tendría su domicilio en la localidad de Castelar, Provincia de Buenos Aires, éste sería el lugar de celebración del contrato.

Señala que el productor de seguros no es quien celebra el contrato, sino únicamente recibe propuestas y entrega los instrumentos emitidos por el asegurador, por lo que cabría entender que el lugar de celebración del contrato no es otro que aquél en el cual se ha emitido la póliza, la cual debe contener el lugar y fecha de emisión.

Relata que, como medida para mejor proveer, el a quo solicitó a la aseguradora que acompañase en autos la póliza que amparaba al vehículo demandado al momento del siniestro; ante lo cual, expone que Provincia Seguros decidió sustraer del conocimiento de la Justicia dicha póliza de seguro y acompañó en su lugar una captura de pantalla del domicilio del productor.

Por otra parte, refiere que de la documentación acompañada por la citada en garantía al momento de contestar demanda -una refacturación de la póliza de seguro-, surge del membrete que el domicilio de la misma es el de C.P. 71, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y también que dicha refacturación fue emitida en la Ciudad de Buenos Aires. Alega que, incluso, ese domicilio surge del poder general para asuntos judiciales agregado por la aseguradora al responder a la convocatoria efectuada.

En definitiva, solicita se confirme lo decidido en la anterior instancia.

IV- A los fines de resolver las cuestiones de competencia, ha de estarse,

en primer término, a los hechos relatados en el escrito de demanda y después y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (conf. CSJN, C.. CSJ 1505/2015/CS1 “Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios General Roca ADECU c/ AMX de Argentina S.A. Claro s/ sumarísimo”, del 8 de septiembre de 2015).

Fecha de firma: 16/03/2023

Alta en sistema: 20/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la...

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