Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Marzo de 2023, expediente CIV 073214/2018

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

73214/2018

VIDELA, M.P. c/ TRENES ARG OPERACIONES SOC

DEL ESTADO LINEA G. ROCA Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. )La parte demandada -Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado-

    interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Sala del día 14/12/22 que confirmó la resolución recurrida de fecha 15/7/22 -mediante la cual se rechazó la excepción de incompetencia- .

    Corrido el traslado, no fue contestado.

    Para fundar la queja, alegó cuestión federal en los términos del art. 14

    de la ley 48, arbitrariedad en la decisión del tribunal y gravedad institucional.

  2. ) Ahora bien, para la procedencia del recurso extraordinario se requiere, entre otras condiciones, su interposición contra una sentencia definitiva, naturaleza atribuible a las decisiones que ponen fin a los pleitos,

    impiden su prosecución, o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación.

    Sobre el particular, el alto Tribunal sostuvo que no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, las decisiones recaídas en contiendas de competencia, por lo que normalmente no habilitan la instancia extraordinaria[1].

    Respecto a la cuestión federal, cabe subrayar que conforme lo establece el art. 14 de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario cuando se ha puesto en cuestión la validez de una ley o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de la validez de las mismas (art.14, inc.1°). Asimismo, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un Tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art.14 inc. 3°).

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    El estudio de la causa permite advertir que no obstante la mención respecto a un supuesto desconocimiento de normas constitucionales y reglamentación de igual naturaleza que regulan la competencia federal, lo que trae la pieza a estudio es una mera disconformidad con la decisión recaída y el alegado conflicto constitucional es solo aparente.

  3. ) Por su parte, la restringida vía de la arbitrariedad tiende a subsanar casos excepcionales en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento legal impiden considerar al fallo como la sentencia fundada en ley a que aluden los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional[2].

    La doctrina judicial que se ha elaborado al respecto reviste carácter excepcional, de modo que para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva falta de fundamentación[3].

    En este orden de ideas, las...

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