Sentencia nº DJBA 150, 89 - JA 1996 IV, 82 - AyS 1995 IV, 612 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Diciembre de 1995, expediente C 51148

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-San Martín-Pisano-Laborde
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de diciembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, S.M., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.148, "V., M. delC. contra S., E.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó el fallo de primera instancia que se había declarado incompetente para seguir interviniendo en estas actuaciones.

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara fundó su decisión confirmatoria en que:

    1. El tema a decidir es si el sentenciante al declararse incompetente padeció error o se hallaba facultado para hacerlo en virtud de las normas que rigen los procesos concursales.

    2. El proceso de quiebra o liquidación, es de orden público, atrae al juzgado interviniente desde la declaración de quiebra hasta que la finalidad del concurso quede cumplido, todas las acciones judiciales contra el fallido aun cuando se hallaren en la etapa de ejecución de sentencia y aún cuando existan codemandados libres de falencia.

    3. El magistrado aquí interviniente se encontraba facultado para declararse incompetente en el presente proceso de contenido patrimonial en que la acción había sido dirigida contra la aseguradora, hoy en estado de liquidación, mediante la citación en garantía solicitada tanto por la parte actora como por los demandados, existiendo ya sentencia condenatoria a su respecto.

    4. La citación en garantía del asegurador solicitada por el asegurado importa una acción judicial promovida contra aquél, acción esta que por su índole patrimonial encuéntrase comprendida en el fuero de atracción que establece el art. 136 de la ley 19.551, no pudiendo impedir la operancia del mismo el desistimiento de la demanda respecto a la compañía de seguros formulada por quien inició el juicio.

    5. En razón de lo expuesto y lo preceptuado por el art. 137 2do. párrafo de la ley 19.551, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR