Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Septiembre de 2023, expediente FCB 005696/2016/CA001

Fecha27 Septiembre 2023
Número de registro230
Número de expedienteFCB 005696/2016/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 5696/2016/

AUTOS: “VIDELA, M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 27 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VIDELA, M.A. C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 5696/2016/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 26 de junio de 2023, centrando sus agravios en el criterio del mismo para la imposición de costas, invocando además cuestión federal, arbitrariedad y gravedad institucional.

Y CONSIDERANDO:

  1. En punto a la cuestión federal que se alega, corresponde señalar que la parte accionada pretende introducir por la vía excepcional del recurso extraordinario cuestiones de derecho procesal, cuya revisión por principio no es permitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto ha declarado en innumerables casos que es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios desechados sobre la base de fundamentos que no compete a ese tribunal revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones procesales (Fallos: 312:1859, 326: 1877, entre otros).

  2. Cabe agregar que este Tribunal para establecer en la presente causa el régimen general de costas previsto en el C.P.C.N, se basó en el pronunciamiento del Alto Tribunal de fecha 15 de octubre de 2015, en la causa “Granello, E.Á. c/ Anses s/

    reajuste de haberes” que con invocación del artículo 280 del C.P.C.N, dejó firme un fallo de la Cámara Federal de la Plata, que por mayoría, y con remisión al precedente “P. había declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, jurisprudencia que fue receptada por este Tribunal en autos “Cattaneo, O. c/ Anses s/ Reajuste de haberes”. A mayor abundamiento, la CSJN se ha expedido en relación al tema en autos “MORALES”, Expte FCB 21049166/CS1, sentencia de fecha 22/6/2023, a cuya lectura se remite por razones de brevedad. Lo dicho torna insustancial el tratamiento de la impugnación en cuestión.

    Solo a mayor abundamiento, en este caso concreto el Tribunal concluye que no hay agravio que atender a poco que se repare que las mismas fueron impuestas por su orden, como lo solicita el quejoso, más allá del marco normativo aplicable.-

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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