Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 074600/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 110713 SALA II EXPEDIENTE Nº: 74600/2015 (JUZG. Nº 17)

AUTOS: "VIDELA, J.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 28 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial (fs. 129/133).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación las partes actora y demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (fs. 135/136 y fs. 138/139), con réplica del accionante a fs. 141/142. Asimismo, la representación letrada del actor apeló los honorarios regulados en su favor, por considerarlos bajos (fs. 134).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por el porcentaje de incapacidad considerado por la sentenciante de anterior instancia; mientras que la aseguradora demandada sostiene que es incorrecta la fecha desde la cual la magistrada de primera instancia estableció que deben aplicarse intereses, y cuestiona que se haya aplicado la tasa de interés prevista en el Acta 2630 CNAT. También la accionada apeló los emolumentos fijados en favor de la representación letrada de actor y del perito médico, por estimarlos altos.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes en el orden que se expondrá.

Los términos de los recursos interpuestos por las partes hacen necesario memorar que, en el caso de autos, el accidente que motiva esta causa ocurrió el 06/11/2014 (ver fs. 6vta., reconocido por la demandada a fs. 58vta.).

Se agravia el accionante por cuanto la judicante de anterior instancia consideró que padece una incapacidad del 2% de la t.o.; y porque no la estableció

en el 6%, como lo informó la SRT y su médico de parte.

Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27730300#182339155#20170628162016742 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II A mi entender, las manifestaciones vertidas por el demandante no aportan elementos que permitan apartarse de la valoración del dictamen del perito médico efectuado en la instancia anterior en lo que respecta a la incapacidad física.

En efecto, el perito médico informó que el actor padece de “… neuropatía leve mielinico en territorio distal del nervio mediano derecho (rama ternubak, sin denervación actual compatible con los trastornos de sensibilidad que refiere el actor” y concluyó que “De acuerdo al Baremo de Altube-Rinaldi: ‘Trastornos de sensibilidad:del nervio cubital distal leve sin saño motor de 1 a 2%, en el caso del actor Incapacidad Total Traumatológica 2% Parcial y Permanente” (ver fs. 113vta.). A fs. 120 aclaró que “Ratifico la incapacidad otorgada del 2% parcial y permanente de acuerdo al examen semiológico realizado... Estoy en desacuerdo con la incapacidad otorgada por el médico de la ART de un 6%... Fundamento mi dictamen en el hecho de que tanto la motilidad activa como pasiva están conservadas no presentando ninguna limitación en los movimientos de la mano como así también mano en pinza y mano en garra… Con respecto al 2% otorgado es por trastornos de la sensibilidad a nivel del territorio del nervio mediano (error de tipeo nervio cubital)… Con respecto a las secuelas estéticas, este perito no considera que presenten ningún tipo de incapacidad por el accidente en autos”.

El actor objetó la evaluación pericial física acompañando un informe realizado por un profesional médico (fs. 116/118); pero estimo que tanto la impugnación como el recurso, carecen de argumentos que alcancen a rebatir la sólida fundamentación sobre la cual el perito médico sustenta sus conclusiones. En efecto, el perito designado en autos ha explicado en forma suficientemente clara cuáles son las secuelas que ha dejado el accidente ocurrido, así como la metodología científica utilizada para verificarlas y para graduar la minusvalía que ocasionan; y ello evidencia, entonces, que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a las conclusiones periciales. Obsérvese que el perito médico efectuó su informe en base a diferentes estudios realizados al actor (como, por ejemplo, RX de mano, EMG y VC de mano y psicodiagnóstico), lo cual evidencia que el experto ha realizado un exhaustivo y pormenorizado...

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