Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Julio de 2022, expediente CSS 010979/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº10979/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: VIDELA DIONISIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones que llegan a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución que declara la caducidad de instancia conforme lo establecido por los arts. 310 inc. 1º, 311 y 316 del C.P.C.C.N.

El instituto de la caducidad, modo anormal de terminación del proceso, se verifica objetivamente cuando se cumple el plazo previsto en el art. 310 del código procesal y sin que durante su transcurso se realice acto alguno de impulso procesal, con independencia de las razones o circunstancias extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de éste por la parte actora a cuyo cargo se halla (C.N.Civ. Sala F, 27/4/83, en L.L.1983 C 396;

C.F.. Civ. y Com. Sala I, 16/9/86 en LL 1987 A 461; CSJN "S.F. c/

Policía de la Pcia. de Buenos Aires", sent. del 19/9/89). Su fundamento radica en el abandono tácito de parte interesada y a la presunción de su desinterés exteriorizada en esa inactividad (C.N.Civ.,S.G. 11/9/81 en LL 1982 A 15).

De las constancias de autos surge que el magistrado de grado corrió traslado a la parte actora para que se exprese respecto del agravio de caducidad presentado por la demandada.

La parte se presenta, contesta el traslado, relata los hechos, manifiesta el avanzado estado de autos, habida cuenta el carácter restrictivo y excepcional que cabe asignarle a la caducidad de instancia, no corresponde su declaración cuando el proceso se encuentra en esta instancia. Agrega que, si bien la ley estipula la extinción del proceso con el mero incumplimiento de la carga de impulsas las actuaciones, su principal fundamento radica en el abandono tácito por parte del interesado.

Ahora bien, el J. en materia tan delicada como la que nos ocupa, no puede ni debe presumir de oficio el abandono voluntario o renuncia de la instancia, por lo que una decisión que implique desligarse del proceso debe subordinarse a que esa presunción adquiera veracidad y certeza llevándolo al convencimiento de que la conducta omisiva del litigante implica un desistimiento tácito del mismo, obstaculizando la marcha regular de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR