VIDELA, DEOLINDA GLORIA c/ OBRA SOCIAL DE SERVICIOS BANCARIOS s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 12 Abril 2023 |
Número de expediente | FSM 034187/2022/CA003 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 34187/2022/CA3, “VIDELA,
D.G. c/ OBRA SOCIAL DE
SERVICIOS BANCARIOS s/AMPARO LEY
16.986” – Juzgado Federal de Campana,
Secretaria Civil Nº1 - CFASM, SALA I, SEC.
CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
S.M., 12 de abril de 2023.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
-
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 21/11/2022, en la cual la Sra. Jueza “a quo” declaró
abstracta la cuestión planteada en las presentes actuaciones e impuso las costas a la demandada.
Para así decidir, remarcó que, en virtud del fallecimiento de la Sra. D.G.V., había desaparecido el objeto que constituyó la pretensión incoada en la presente acción de amparo. En este sentido, manifestó que la cuestión había perdido virtualidad ya que se había disipado en el curso del proceso el interés jurídico, y había desaparecido la razón de ser de la acción (CFASM expte. 25941/2019/1
G.B., M. (en rep. de Fortunata Quiñones) c/PAMIINSSJP s/inc. apelación
07/06/2019).
Por lo tanto, declaró abstracta la cuestión.
En relación a las costas, señaló que reiteradamente la jurisprudencia había expresado que en todo juicio o incidente, como norma general, las costas debían imponerse al vencido porque quien hace necesaria la intervención del tribunal por su conducta (acción u omisión), debe soportar el pago de los 1
Fecha de firma: 12/04/2023
Alta en sistema: 13/04/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 34187/2022/CA3, “VIDELA,
D.G. c/ OBRA SOCIAL DE
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16.986” – Juzgado Federal de Campana,
Secretaria Civil Nº1 - CFASM, SALA I, SEC.
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gastos que la contraparte habría debido realizar en defensa de su derecho.
-
La recurrente se agravió, al considerar que, previo a contestar el informe circunstanciado, su mandante ya había dado cumplimiento con la prestación reclamada.
En ese sentido, remarcó que el art. 14 de la ley 16.986, establecía como principio general que las costas debían imponerse al vencido, salvo que concurriese la circunstancia de excepción que prevé la segunda parte de la norma citada: “cesación del acto u omisión en que se fundó el amparo antes del plazo fijado para la contestación del informe del art. 8 del mismo ordenamiento legal”.
Finalmente, citó normativa que consideró
aplicable al caso, hizo reserva del caso federal y solicitó que las costas del proceso fuesen impuestas en el orden causado.
-
Sentado ello, cabe señalar que el Art.
14 de la ley 16.986 establece que las costas “se impondrán al vencido”, haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el Art. 68 del código adjetivo. El sustento de su imposición es un corolario del vencimiento que tiende a resarcir al vencedor de los gastos en que debió
incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la 2
Fecha de firma: 12/04/2023
Alta en sistema: 13/04/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 34187/2022/CA3, “VIDELA,
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16.986” – Juzgado Federal de Campana,
Secretaria Civil Nº1 - CFASM, SALA I, SEC.
CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
satisfacción de su derecho (esta Sala, causa 1168/2017, Rta. el 06/07/2017; entre muchas otras).
Por otro lado, su reparto en el juicio no sólo debe contemplar el resultado, sino también las características de aquél. En efecto, el mencionado principio no es definitivo, sólo se trata de una regla y no de una tesis indiscutible (Gozaíni, O.,
Costas Procesales
, Págs. 46, 79 y Ss.).
En esa inteligencia, es preciso examinar -en cada caso concreto- cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (Conf. CCCF, Sala III,
causa n° 3540/2019 del 23/09/2021 y causa n° 6383/2016
del 18/06/19 y sus citas, entre otras).
En este contexto, cabe ponderar que, si bien resultó inoficioso pronunciarse sobre la cuestión de fondo en virtud...
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