Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Diciembre de 2019, expediente CNT 029218/2018

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 29218/2018 JUZGADO Nº 58 AUTOS: “VIDELA, A.D.c. SOC. DEL ESTADO s/ MEDIDA CAUTELAR”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de DICIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. VICTOR A. PESINO DIJO:

Llegan las actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la resolución que rechazara la medida cautelar solicitada.

Para habilitar una medida precautoria, deben verificarse sumariamente la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, en orden a lo dispuesto en los arts. 195 y sgtes. del CPCCN. Asimismo, debe tenerse en cuenta que en las medidas cautelares autónomas, como el caso de autos, debe evaluarse con mayor grado de estrictez el “fumus bonis iuris” y el “periculum in mora”. Ello es así, toda vez que las mismas posibilitan alcanzar, de manera inmediata, la protección de un derecho, sin que medie, en general, el principio de bilateralidad.

Para ello, debe estarse ante la presencia de una casi certeza respecto de que el planteo sustancial sea admisible (es decir que no basta con acreditar la verosimilitud en el derecho al que aluden las cautelares básicas) y que, Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #32284279#252931123#20191218113749939 además acontezca, una situación objetiva de urgencia que motive la forzosa necesidad de acudir a este instrumento procesal.

En dicho sentido, como lo ha expresado el ex F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, D.A., en casos de aristas similares y con criterio que comparto, “las pretensiones innovativas que agotan el interés jurisdiccional en su dictado, exigen una muy intensa acreditación del derecho que les da sustento y deben ser analizadas con criterio restrictivo, en particular si se tiene en cuenta que implican la imposición de una conducta que debería ser, en principio, el resultado de un proceso jurisdiccional pleno” (ver entre otros Dictamen Nº 39129 del 15/10/04 y 47157 del 30/10/08).

En autos lo que se pretende es una medida cautelar de tipo innovativo, ya que su admisión...

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