Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 25 de Noviembre de 2022, expediente CIV 100318/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

100318/2012 V.A.L.P. Y OTROS c/

MARRAFINO MARIA DEL CARMEN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de noviembre de 2022. AF/BR

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

A f. 2340 la codemandada A.B.e.B. plantea la

caducidad de segunda instancia por no activar la parte actora el presente proceso.

Corrido el traslado pertinente, fue sustanciado a f. 2342.

Tiene dicho esta Sala que la caducidad de la instancia es un instituto

procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo

determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma

tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al

órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los

procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente

abandonan el ejercicio de sus pretensiones (CNCiv., esta Sala, agosto 8994,

"Brizuela c/Y.P.F. S.A.", J.A. T. 1995 – III 56; jurisprudencia y doctrina allí citada).

Abierta la segunda instancia al apelante le compete mantener vivo

el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no se activa éste dentro del

plazo de tres meses que contempla el art.310, inc.2 del Código Procesal (CNCiv.,

esta Sala, 23/8/84, ED 112529 y sus citas; id., id., R.77.638, del 28/9/90; id., id.,

R.204.522 del 24/9/96).

Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 315 del Código

Procesal, el pedido de caducidad de instancia deberá ser formulado "antes de

consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al

vencimiento del plazo legal".

Cabe tener presente que la parte codemandada plantea la

caducidad de la segunda instancia sin consentir ninguna actuación por considerar

que entre la providencia del 4 de agosto de 2022 (art. 259 CPCCN) y el

libramiento de las cédulas electrónicas del 8 de noviembre de 2022 a las 9:41 hs.,

ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal. De

allí que dicha diligencia no purga la perención acaecida con anterioridad.

En efecto, sabido es que el acto de impulso del procedimiento

cumplido con ulterioridad al vencimiento del plazo de caducidad de la instancia,

consigue ese efecto junto con el accesorio de interrumpir la perención, siempre

que dicha actividad sea consentida. Como en la especie la parte codemandada no

Fecha de firma: 25/11/2022

Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR