Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Diciembre de 2018, expediente COM 018958/2014/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 11 – S.. 21.

18.958/2014

V.A.E. c/ FIAT AUTO S.A. DE AHORRO P/F

DETERMINADOS Y OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la actora y la codemandada Fiat Auto SA de ahorro p/f Determinados la resolución dictada a fs. 695/96, en donde el juez de grado ordenó

    practicar una nueva liquidación en relación al rubro reconocido al actor como multa prevista en el art. 7 del contrato base de esta acción.-

    Los fundamentos del accionante obran a fs. 706/10 y los del accionado a fs. 698/99, los que fueron contestados a fs. 716/8 y fs. 821/22, respectivamente.

  2. ) Se quejó el actor porque el juez de grado, dispuso que el cálculo de la multa reconocida debía efectuarse según el valor del bien adquirido que regía a la fecha en que la entrega debió efectivizarse. Señaló que debía tomarse el valor actual del rodado para efectuar el cálculo de la multa pactada, pues al momento del incumplimiento de entrega del mismo, el valor del bien no estaba determinado y debía ser cuantificado conf. art. 772 CCCN. Indicó que no se había efectuado una correcta interpretación de las cláusulas contractuales pues el valor del bien tipo,

    según el propio contrato es un valor móvil, va variando en función de las modificaciones de los precios de lista de las unidades en cuestión. Reafirmó que cada vez que en el contrato se aludía al valor del bien, se lo hacía en referencia a los Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    precios de lista del momento en el que cada obligación debe cumplirse. Postuló que la cláusula no hablaba de precio sino de valor. Manifestó que no se había aplicado la regla que impone interpretar el contrato de buena fe, evitando que las cláusulas sancionatorias fueran en perjuicio de una sola de las partes, pues del modo en que se había decidido se permitía que el peso de la sanción fuera disminuyendo con el paso del tiempo. Agregó que en ninguna de las resoluciones dictadas en autos se fijó que el valor del rodado a tomar era el del año 2013. Afirmó que al momento de iniciar la demanda se utilizó para calcular la multa el valor a esa fecha, lo que no habría sido cuestionado por los accionados.

    Por su parte, la codemandada Fiat Auto SA de ahorro p/f Determinados se agravió de lo decidido en la anterior instancia en cuanto el juez dispuso que el...

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